Por supuesto si en la carta de despido no pone nada sobre que te sientes finiquitado y que no vas a interponer reclamaciones, yo creo que hay alguna posibilidad, leetela a ver que dice
Pues yo tuve un juicio por algo similar, la empresa da todo lo que le pedí y se firmó, añadiendo en la carta de despido esta parte recive xx dinero, y se compromete a no interponer reclamaciones futuras, ya que se siente finiquitado (algo así), pero tuvo un fallo en la redacción de las nóminas, y pedí la diferencia del error en las nóminas, el juez dictó que no me pertenecía por haber firmado en la carta de despido que estaba conforme. Por lo tanto entiendo que la reclamación deberías haberla realizado antes de firmar la carta de despido, salvo mejor opinión
Uy como estan los animos jejejejej, a ver yo cuando estudie siempre me dijeron que una vez firmado el finiquito adios, es decir das por saldada y terminada tu relacion laboral con la empresa aceptando lo que te dan , pero claro como de la teoria a la practica hay un mundo no se si realmente esto es así y se puede reclamar contra el despido aunque hays firmado, yo te diria que no y si me equivoco por favor que nos lo digan que asi a base de errores es como una aprende, ay q filosofica me pongo .....
Mira perito, ya has visto como algunos se creen con la razon absoluta. No pongo en duda que hasta puede que sean abogados, i por supuesto ellos son los que saben, por algo tienen titulacion. Yo solo te expreso mi punto de vista, sea esto un chat, sea un foro legal, o lo que sea. Me sorprende lo de foro legal, como si hubiera de ilegales, pero bueno ellos son abogados i son los mejores, por cierto nes37, el mejor de todos, aun espero tus disculpas.
A lo que voy, supongo, i no te lo tomes mal, que eres mayor de edad i tienes la capacidad de decidir por ti mismo. No vaya a ser que yo sea dios i pueda convencerte de algo, no se.
Si que soy bueno, impresionante.
Bueno, a ver tu dices dos años consecutivos i perdona pero yo no veo en las fechas que sean consecutivos, solo esta puntualizacion, si te estoy liando segun nando, perdona,pero perdoname, al menos nando ha interpretado que no voy con mala intencion. x dios.
Fechas: de 01/02/2010 hasta 31/12/2010
de 01/02/2011 hasta 31/12/2011
Mis contratos eran por obra o servicio determinado, sólo los dos últimos no iban asociados a obra específica de la empresa.
Yo lo que quiero saber es si, pese a haber firmado el finiquito, puedo en el plazo de 20 días, denunciar a la empresa por considerar que al haber firmado dos años consecutivos un contrato de obra y servicio determinado, este contrato se tranforma en indefinido y da lugar a despido improcedente con indemnización correspondiente.
A ver si me explico mejor, solo se paga indemnizacion cuando eres despedido, sea cual sea la forma. Tu no indicas que has sido despedida sino que el contrato finaliza. Por tanto solo tienes finiquito. Estoy mirando los dos ultimos contratos i continuo viendo que firmaste finiquito ya que hay el mes de enero que tu no has trabajado en esta empresa.
El 31 de diciembre del 2011 es el ultimo.
Ni tan solo en este puedes hacer nada, porque imagino que ya abras firmado el finiquito, lametablemente desde el instante que tu has aceptado, sea por deseo de que te vuelvan a contratar o por deseo de ser contratada, que es lo mismo, nada puedes hacer. En el proximo contrato hablalo con la parte que te contrata i expresales que no te gusta esta forma, aunque seguramente no te cogeran.
No puedes devolver aquello que has aceptado.
No se como explicartelo mejor.
Lo que tienes que especificiar es que tipo de contrato tenías, cada uno de ellos, no sólo el último.
Al decir que no tenías indemnización en el segundo mensaje, me inclino por pensar que tus contratos podían ser de interinidad, que no generan derecho a indemnización (salvo que el convenio ponga otra cosa)...en caso contrario, si fueran de obra o servicio o bien eventuales percibirías una indemnización de 8 días por año (ahora son 9, en 2012, pero tu último contrato es del 2011). Como dices que no recibías indemnización puede ser que fuera un contrato de interinidad.
Por otra parte, si eran un contrato de interinidad tampoco computaba para el límite de encadenamientos de contratos.
Quizá....deberías poner por orden, la modalidad de cada contrato, también la actividad o sector de actividad empresarial y convenio colectivo que te resultaba de aplicación.
Esta información puedes verla en tus contratos.
Que tipo de contratos te hacian? porque si eran por circunstancias de la produccion entiendo q si podrias, porque lo podrian considerar encadenamiento de contratos, si eran por fin de obra habria que ver si la obra era " real" es decir si cumplia los requisitos establecidos por ley para esos contratos, de todas maneras apurate porque el plazo para el despido es de 20 dias,
Perdona mi ignorancia, pero no entiendo tu respuesta, es verdad que en las firmas anteriores sólo me entregaban finiquito, pero no indemnización ya que el contrato finalizaba.
Lo que quisiera que me aclararas es si en virtud de los dos últimpos contratos tengo o no derecho a indemnización por despido improcedente ya que estos no tenían sustantividad propia dentro de la empresa. Y los finiquitos aceptados, ¿debería devolverlos?
De la forma que lo explicas, cada vez que firmabas el finiquito aceptadas las condiciones, sea por gusto o por mantener la posibilidad de que te volviera a coger. Realmente esta forma de contratar, en mi modesta opinion fraudolenta pero aceptada, se hace o hacia mucho en la construccion, llamado en sus contratos de obra i servicio, o algo asi. Entiendo en tu expresion que eres mujer i eso me da a entender que no tan solo en la construccion se realiza, a no ser que trabajaras en la construccion, eso ya, no lo se.
Estas en las mismas condiciones en las que estabas en los anteriores contratos, supongo que no te pagaba indemnizacion por despido, ya que finaliza tu contrato i lo unico a mi parecer es que te paga las partes proporcionales de las pagas, si no las has cobrado i el resto nominal. ten en cuenta que en los años 2010 i 2011 los meses de enero supongo si tu has querido te habras inscrito en el paro, al menos para cobrar esos dos meses, lo unico que si que tienes es un paro acumulao corresponiente desde 17/09/2008 hasta 31/12/2011.
La empresa para la que he trabajado me ha despedido, mejor dicho, no me ha renovado el contrato. LEs cuento: el primer contrato es de fecha de 17/09/2008, hasta el 23/12/2008, a tiempo parcial, el segundo contrato es de fecha 12/01/2009 hasta 31/12/2009, a tiempo parcial, el tercero es de fecha 01/02/2010 hasta el 31/12/2010 y el cuarto es de fecha 01/02/2011 hsata 31/12/2011.
Cada vez que finalizaba el contrato firmaba el finiquito y hasta que no firmaba el nuevo contrato ni iba a trabajar ni estaba dada de alta en la empresa.
Ahora que no se me renueva quisiera saber si estoy ante un despido improcedente de 45 días o de 33 días y si se me deberían descontar los importes de losd finiquitos firmados.