las causas de la deseheradacion vienen estipuladas en La desheredación sólo podrá hacerse en los artoculos 848 y ss. del Cc. :
La desheredación sólo podrá hacerse testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Artículo 850.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado lo negare.
Artículo 851.
La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, sí fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
Artículo 852.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el artículo 756 con los números 1), 2), 3), 5) y 6)
Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2), 3), 5) y 6), las siguientes:
Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.