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Desheredar

6 Comentarios
 
05/04/2009 07:45
Me refiero a que la madre estuvo en ILT muchos años antes de que le diesen la incapacidad permanent tuvo que pelearlo a parte de ello no solo necesito ayuda economica sino tambien de otros medios como asistencia, tanto el abuelo como ella, despues de la operacion de un pecho tenia un brazo que a penas le movia perdi movilidad y se le tenia que dar de comer.
por otra parte el abuelo tuvo un derrame cerebral y se quedo postrado practicamente lo ultimo cinco años una silla se movia pero necesita ayuda para hacer las cosas , quien se quedo con en el hospital cuidando de el en fin ya te digo son muchas cosas .
Cuando digo que los dos nietos nunca quisieron saber nada digo que desde el mismo momento que decidieron renunciar a la tutela de su madre porque la madre perdio la tutela de estos dos hijos en juiciio porque estos dos chicos cuado tenian unos 14 años al separarse sus padres decidieron irse con su padre y yo no se si la ley dice que se vayan con su padre y que se desentienda de la madre me imagino que alguna obligacion tendran con su madre decuidarla si lo necesita solamete fueron al entierro de la madre cuando murio esa vez fue la unica vez se puede decir que se los ha vsto el pelo.
Decir zoraser que la madre intento muchisimas veces ademas de traerlos a casa de ir a verlo pero fue imposible ya que segun recoge l misma sentencia de separacion estos dos chicos tenian un fuerte rechazo hacia la madre y por ello fue por lo que como te he dicho anterioremente perdio la tutela y desde ese momento estos chicos parece ser que se vieron conlas manos libres para desentenderse de su madre

Por si no ha quedado claro recalco que la madre fue una mujer muy enfermiza la operaron de una hernia, la quitaron un pecho, etc, nunca fueron a verla despues de la operacion ni nada-

El abuelo tambien le operacion de la vesicula, tuvo un derrame cerebral, y a final murio de un cancer en el pulmon.

Pero que codigo civil tenemos por Dios esto lo permite. Habria que reflexionar un poco , como puede ser que ley quite a su madre a dos hijos y luego la ley le obigo a entregarle sus bienes cuando estos no han movido un dedo por sus familiares. Estamos superatrasado , esto solo pasa en españa. en fin

Un saludo y gracias zoraser
04/04/2009 11:38
A qué prestación de alimentos denegada, quería decir.
04/04/2009 11:36
Hola felixuco.
Los artículos 142 y 146 se refieren a la prestación de alimentos. Y ello es lo indispensable para el sustento, habitación y vestido. Quiérese decir que el alimentista carece de medios suficientes para ello.
Dices que ambas recibían una prestación económica y además poseían bienes puesto que hay caudal hereditario. ¿A qué denegación de alimentos negada por tus tíos te refieres?
Un saludo.
04/04/2009 10:49
Zoraser podrias ser un poco mas explicito, no entiendo porque si viene recogido en el codigo civil, y como ya he dicho tenenmos un informe en el que cuando ya tenian 14 años motraban un fuerte rechazo a su madre.

Entonces para que casos se aplica el articulo 756.y del Codigo civil

Un saludo y gracias
04/04/2009 10:27
NO, tus cuñados son tan herederos como tu mujer.
Un saludo
04/04/2009 09:06
Hola de nuevo:

Quizas me expresado mal juridcamente hablando y lo que queria decir con mi cuestion mas arriba planteada es :

Se le puede incapacitar a un sucesor por indignidad por las causas que he alegado mas arriba.

Un saludo y lo dicho quedo a la espera de vuestras noticias
Desheredar
03/04/2009 17:49
Hola que tal:
Planteo la siguiente cuestión:
- A mi mujer se le ha muerto su abuelo, la madre de mi mujer se murió hace 10 años por los menos, y no tenia nada de patrimonio, por lo que no se hizo, ni declaración de herederos ni nada. Los dos tienen reconocida una discapacidad por la que percibían una prestación económica. Cuando murieron no testaron ninguno de los dos

- La cuestión es que tiene 2 hermanos que por diversas razones en su día decidieron renunciar de su madre y no saber nada de ella ni del abuelo, uno de los nietos ni siquiera fuera al entierro.

Según el artículo siguiente:
Artículo 756.
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Se les podría aplicar este articulo del código civil para este caso en concreto, por otra lado decir que hay bastante documentación en cuanto a testigos e informes médicos

Un saludo y quedo a la espera de vuestros post