Mi marido y yo tenemos régimen de separación de bienes y hacemos vidas separadas en domicilios separados etc. Querría hacer testamento donde si yo faltara mis bienes pasaran íntegramente a mis dos hijos ¿Es posible desheredar a mi marido?
De no ser posibe ¿cabe la posibilidad de que él ahora manifieste ante notario su intención de renunciar a esa herencia el día en que pudiera yo faltar? Esta renuncia sería firme o podría intentar revocarla llegado el caso.
Su marido no podría reclamar el llamado "tercio viudal" (el usufructo del tercio de la herencia) porque ustedes están separados de hecho, que es uno de los supuestos que prevé la ley para denegar el acceso a la herencia forzosa. Es irrelevante cuál sea el régimen económico matrimonial, porque el episodio sucesorio nada tiene que ver con la clase de matrimonio, aunque serviría para individualizar e identificar más fácilmente cuáles son los bienes correspondientes a a la masa hereditaria cuando muera cada uno. Las actas de renuncia a la futura herencia son nulas, por lo que no tiene objeto hacerla. Se le recomienda que haga testamento explicitando que su esposo queda fuera de la herencia por estar separados de hecho desde tal fecha.
La ley menciona explícitamente la separación de los cónyuges como un "hecho", acogiendo la posibilidad en la que se encuentra usted ahora. Lo cual significa que la separación de hecho entra dentro del supuesto legal, y puede hacer el testamento tal y como tiene proyectado, sean cuales sean sus intenciones en cuanto a presentar o no demanda de divorcio o separación.
Como bien dice el abogado:
Artículo 834
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente O DE HECHO, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Al estar separados de hecho, aunque no haya separación legal, no puede reclamar ningún derecho a usufructo.