Claro que es una donación. De los hijos es la nuda propiedad, no el usufructo. Al renunciar a este están donando el usufructo a los hijos.
Antes o después van a recibir ese usufructo (consolidar el pleno dominio, que se llama), ya sea con el fallecimiento del usufructuario o porque renuncie antes. En cualquiera de los dos casos hay que presentar el ISD.
Gracias por contestar.
Pero no sería una donación no? Porque en realidad el piso es de los hijos, lo único que no se ha repartido la herencia y la viuda lo tienen en usufructo. Si están de acuerdo los hermanos en que el piso pase ya a estar a nombre de uno de ellos, sería una donación?
Pagar el impuesto de sucesiones y plusvalia, por un lado, y adjudicar la herencia por otro, son dos cosas totalmente distintas.
A Hacienda y a los Ayuntamientos, solo les importa cobrar su parte, no se meten en la adjudicación de los bienes. Por lo tanto, podeis llegar a los acuerdos que considereis oportunos, siempre y cuando, a todos vosotros os parezcan bien.
Ojo con el exceso de adjudicación, ya que Hacienda lo considerará una donación y os obligará a pagar por ese exceso.
Buenas tardes, el planteamiento es el siguiente, matrimonio, fallece el marido, y respecto a la herencia, se pagan los impuestos correspondientes y las plusvalias de los pisos, se queda todo en usufructo la viuda. Son 2 hijos ¿Se puede anular el usufructo de uno de los pisos y que pase a ser ya propiedad de uno de los hijos, sin necesidad de tramitar y repartir los demás bienes?