Puedes aplicártelo si eres menor de 35 años a 21 de diciembre de 2006, podrás aplicar una deducción del 10 por 100, con un máximo de 150 euros anuales por contrato de alquiler, siempre que:
- La base imponible general no sea superior a 18.000 euros en tributación individual o a 22.000 euros en tributación conjunta.
- Que no tengas derecho a la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la normativa estatal del impuesto,(la de aquellos con contrato anterior al 94).