He adquirido un piso procedente de u embargo, en agosto hice contrato de arras (30.000 euros), a la espera del lanzamiento de los antiguos propietarios, el juzgado ha señalado para marzo.
La fecha de la adquisicion cual seria, la del contarto de arras o la de la escritura publica para desgravar la hipoteca (ya que a 31.12.2010 desaparece), si alguien me puede dar alguna sugerencia.
Gracias
Para poder deducir debes ser pleno propietario de la vivienda. Hasta que no exista escritura pública no estarás en plena posesión de la vivienda y no podrás deducir por su adquisición.
En el caso de tratarse de un contrato privado, se exige la entrega de llaves o títulos de pertenencia y no es el caso.
Gracias, taxland, completamente de acuerdo, ahora bien no se que a que te refieres con lo de títulos de pertenencia, porque el vendedor no tiene la posesion pero si la propiedad.
Un saludo