La cuota la abone con fecha de diciembre de 2008, pero la cobertura es para el 2009. Mi duda es si tengo que deducir la cantidad integra del recibo de la poliza o solo la cuantia correspondiente al seguro de incendio, ya que como es habitual la poliza incluye el contenido (muebles, electrodomesticos,joyas,etc..) además del continete.
Entre las cantidades que generan derecho a la deduccion se incluye las primas de contratos de seguro de vida y de incendios que suelen incluir las entidades financieras en los prestamos hipotecarios.Debes incluir las cuotas pagadas del 1 de enero a 31 de diciembre de 2009,fijate en el recibo el periodo que cubre.
Hoy he ido a la oficina dehacienda de Torrente, la señorita que me ha atendido me ha comentado que en caso de que el banco me exija un seguro de la vivienda hipotecada, la cantidad pagada se puede desgravar. ¿Es correcta esta información? En caso de ser así ¿que recibo me puedo deducir el que pague en diciembre de 2008 del seguro del año 2009, o el que pague en diciembre de 2009 correspondiente a la poliza de 2010? Gracias