Suscribo sin reservas la impecable opinión de Leonjbr, ya que como indica el art. 28, 2, a, párrafo segundo, de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo:
"Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él."
Compañera:
1.- Esta pregunta no es de arrendamientos, aunque te la voy a contestar igual.
2.- Como este hilo es muy largo y ademas no tiene nada que ver con tu duda deberías haber hecho la pregunta en un hilo nuevo comenzado por tí, pero lo mismo que antes te lo voy a contestar igual.
3.- RESPUESTA (por fin, ...): La fecha de entrega es la del primer intento infructuoso en el domicilio del notificado siempre y cuando dicho domicilio sea el correcto que en tu caso está claro que lo es puesto que nos dices que al final lo recogieron. Por tanto tu clienta ha ejercido su derecho en plazo. No te preocupes.
Hola, me presento ante la comunidad. Duda de fin de semana, perdonadme el atraco.
Tengo una clienta que solicita un préstamo personal para financiar los estudios de su hija. A la semana, se arrepiente y dentro de los 14 días naturales, ejercita su desistimiento por medio de burofax a la financiera. Burofax que tras varios intentos de entrega, no es recogido hasta dos días después, una vez cumplido dicho plazo. Entendéis como correcto, su desistimiento o había que tener en cuenta sólo la fecha de la recepción?
Si finalmente la propiedad me llevas a juicio:
- Cuando tiempo tardaría aproximadamente en ser el Juicio?
- ¿que cantidad de dinero se me podría reclamar, teniendo en cuanta que los pagos estarían al día?
- ¿cuanto tiempo tendría para dejar la vivienda? si el juicio lo gana el arrendador
Tal como comenta leonjbr. Ellos le escribieron desde otro dominio y usted respondió por lo que se da por hecho de que recibe correctamente los emails desde esa dirección en cuestión. Ante un juicio no va a colar que el primero si lo recibió y los siguientes fueron a la bandeja de spam.
Muchas Gracias leonjbr por tu respuesta. Y perdon por repetir la pregunta como un tema nuevo (no encontraba el tema ya que era una respuesta a otro tema).
Con respecto a la primera pregunta. Matizar unos aspectos.
- 1º Se produjo un correo por mi parte solicitando la prórroga (a un e-mail de la empresa)
- 2º Respondieron (desde otro e-mail con un dominio distinto ya que han debido transferir la gestión del alquiler a otra empresa) diciendo que lo estudiarían con la dirección y que en 15 días me responderían.
- Volví a preguntar al pasar más de un mes y no habían respondido.
- Me contestaron que consultaban a la dirección y que me mantendrían informado.
- Ese mismo día me dijeron que no condecían la prórroga.
- A los 8 días me preguntaron que no habían recibido respuesta por mi parte al anterior correo.
- Y son los 2 correos a los que no he contestado.
Entiendo que estos 2 correos ¿podrían haber acabado en spam y que no los haya leído verdad?
En mi contrato a demás no parece ninguna dirección electrónica para notificaciones solo las direcciones postales y un e-mail de la empresa para consultas.
Es por ello que creo que si no tienen constancia de que he recibido esos correos ¿no deberian mandar un burofax?
1.- No creo: llegado el caso de pleito es casi seguro que los emails de los que habla son prueba de que le han notificado la denegación de la prórroga (basta con que la empresa no los borre de la bandeja de entrada, lo que sin duda habrán hecho). La razón es muy simple: ud. mismo dice “Tras varios correos cruzados (...)”, es decir, que ud. ha contestado a emails anteriores, por lo que queda registrado el email desde el que ud. escribe y en el que ud. recibe los emails que le envía la empresa. Por tanto llegado el caso de pleito lo que no va a hacer el juez es creerse que no le haya llegado precisamente el último email en el que se le indica que no va a haber prórroga por el simple hecho de que Ud. no lo conteste.
2.- Se cuentan desde que Ud. lo recibe, si bien no es el caso como ya le he indicado en el punto anterior.
3- No: si dejan de pasarle el recibo todo lo que tiene que hacer es notificarles que está dispuesto a pagar la renta y requiriendo que le indiquen el modo de pago. Pero tenga claro que aunque no le indiquen nada ese dinero tiene que terminar pagándolo. Más tarde o más temprano se lo cobrarán de algún modo incluso mediante demanda.
4.- No: en primer lugar la denegación de prórroga ya se ha producido. Y en segundo el régimen general para que pudiera producirse la prórroga no es que ud. tenga que notificar que se ha producido. Lo que dice la LAU es que basta con el silencio para que se produzca, si bien le reitero que la prórroga se ha denegado según lo dicho en el punto 1.
Tengo contrato de alquiler desde el 1/12/2016 que terminará a los 3 años el 1/12/2019 (LAU con plazo mínimo de 3 años)
El alquiler lo realiza una empresa y ha decidido terminar todos los contratos y cambiar el régimen de los pisos a Alquiler turístico.
Yo les mandé un mail solicitando la prórroga de un año (este plazo es el que necesito para mudarme a otra ciudad, a la que voy a irme sí o sí).
Tras varias correos cruzdos en los que indicaban que lo estudiarían, acabaron denegándome la prórroga del año. Yo a este correo no he respondido.
Me han mandado otro correo diciéndome que no les he contestado y tampoco lo he hecho.
Sólamente les he hecho una llamada para hacerles ver que no era la respuesta esperada.
Es decir no tienen confirmación por mi parte de que he recibido esta denegación de prórroga.
- Mi primer pregunta es... con esta información si no me mandan un burofax, entiendo que entonces la notificación no se puede considerar como fehaciente y entonces ¿podría permanbecer optro año más en el piso?
Es la intención que tengo (ya que tenemos una niña pequeña y hacer 2 mudanzas en un año es una locura). Si me mandan burofax no voy a "pelear".
- En segundo lugar los 30 días de antelación para la notificación del arrendador para la no prorroga, que es el 1 de novimiembre de 2019, ¿es fecha desde que la ellos tienen que mandar el burofax o es la fecha en que debo recibirlo? Lo digo por si apuran el plazo.
- En tercer lugar, ellos me pasan el alquiler por domiciliación bancaria, si dejaran de pasarme el cobro, supongo que entonces tengo un problema por impago y podrían desahuciarme. He oido algo de pago ante un notario. ¿Sería la solución? ¿como funciona?
- Y por último si no me llega el burofax, pretengo mandarles un correo, indicándoles que la prórroga se ha materializado al no recibir ninguna notificación por su parte. O consideráis mejor que les mande un burofax.
Muchisimas gracias por vuesta ayuda.
Tal como le indiqué al otro consultante del hilo, la emisión de voluntad es vinculante, pero si realmente tiene usted una necesidad, y no tienen alternativa, mande un nuevo burofax diciendo que las circunstancias le obligan a continuar hasta la expiración del contrato.
Como ya vimos, es posible que al casero no le importe, y si le importa no tiene tiempo material para desahuciarlo, por lo que seguramente podrá usted usar el inmueble hasta dicha fecha sin más que pagar la renta (evidente) y tal vez tener que abonar los perjuicios causados, que salvo el caso de cláusula penal por retraso en entrega de llaves requerirían demostración: es muy posible que todo se solucione perdiendo la fianza.
El contrato acaba el 31 de enero 2019 y el propietario me lo notifico en septiembre, pero yo como dije anteriormente desisti con el burofax despues de su aviso, y como me pille bien pillado los dedos pues me gustaria anularlo y esperar a final de enero tal como pone el contrato y el aviso del propietario.
¿como lo veis si intento anular mi primer burofax?
Ya lo hemos hablado, cuatro letrados, y me alegra ver que Leonjbr, tan experimentado, coincide conmigo:
Solución no hay, así que hay que ir a lo práctico: mande el burofax ya, hoy mismo, y además, si puede, llame por teléfono al casero y explíquele lo que pasa.
Si al casero no le importa, pues ya está, no existe el problema.
Si le molesta, podrá pedir, puestos a ir a juicio, que se le indemnicen los daños causados y demostrables, por ejemplo, si en el contrato existe una cláusula penal por retraso en la entrega de llaves.
Pero estoy casi seguro de que no pasará nada, le tendrá que pagar la renta del mes, eso es obvio, y puede que se conforme, como mucho, con quitarle la fianza.
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon y añado la matización de que en mi opinión el casero podría no exigir una indemnización, sino que en el peor de los casos podría exigirle que se marchara e incluso demandarle por ello, si bien probablemente no creo que la cosa llegue a tanto.
Hola Hoplon.
El burofax esta bien en tiempo y forma, solo que me he pillado los dedos bien pillados.
Espero ansioso y preocupado la opinion de tus compañero en ese cafe y la respuesta de mañana.
Gracias-
En primer lugar, y como actuación de orden práctico, si tiene esa necesidad y no tiene alternativa, yo le recomiendo enviar otro burofax; quien sabe, tal vez el casero no se oponga, y no tendría ningún problema.
En segundo lugar y sobre la fundamentación de su actuación, yo lo veo como un problema de revocación de una manifestación de voluntad una vez emitida ¿el desistimiento era correcto, tenía derecho? porque si no, bastaría con decir que hemos descubierto un error y lo rectificamos.
Si el desistimiento estaba bien hecho, en principio se me ocurre que el consentimiento es obligatorio para su emisor una vez que llega a conocimiento del receptor, no obstante, las consecuencias, de haberlas, serían el resarcimiento de los perjuicios causados al casero, previa prueba -que tal vez no exista- de los mismos.
Ahora no veo nada más, pero le prometo consultarlo mañana en el despacho con unos compañeros, así tenemos algo de lo que hablar durante el café en vez de criticar al gobierno como solemos. Los antiguos persas, cuando tenían que decidir algo importante, lo discutían dos veces: una serenos y otra borrachos, mañana tendré al menos la primera parte.
Entretanto a ver si otros foreros comentan algo.
Desistimiento de contrato mediante burofax y anulación.
El 30/09/2019 comunique mediante burofax al propietario de mi desestimiento del contrato de alquiler de la vivienda y entrega de llaves el 31/10/2019,
Calcule mal (gran error) y no me da tiempo de encontrar otra vivienda, ¿si envio un otro burofax anulando el anterior se anula mi desestimiento, o ya no hay marcha atras?
Gracias y saludos.