Buenas tardes somos una comunidad pequeña que no tenemos administrador ahora hemos iniciado un procedimiento monitorio contra unos propietarios morosos .lo han desestimado porque nos falta la certificación del acuerdo de la Junta el acta de aprobación y liquidación de la deuda lo tenemos mi pregunta es que es la certificación?
hay que convocar junta, punto del día acuerdo para emprender proceso monitorio
tiene que venir reflejado los morosos y la deuda y no podrán votar
lea el art. 21 de la LPH
No le piden certificacion del acta, le solicitan, como usted dice certificacion del acuerdo de la junta del acta de aprobacion, lo que es, el acta de la junta.
Simplemente, el que haga las veces de Secretario, debe hacer lo que sigue:
Fulanito de tal, Secretario de la Comunidad de Propietarios X,
CERTIFICA:
Que la Comunidad de Propietarios X, en Junta General celebrada el día __________, acordó aprobar la deuda del propietario __________, propietario de la vivienda ___, que asciende a _____€. Facultar al Presidente de la Comunidad para que interponga en el Juzgado que corresponda, juicio monitorio, contra el propietario ________.
entre en esta pagina web, ahí le indica todo
http://administradordefincasvalencia.com.es/2015/01/15/procedimiento-monitorio-comunidades-de-propietarios/
El piso está a nombre de una sociedad que son cuatro hermanos le mandamos el burofax a la sociedad que consta en la no ta simple y no lo recogieron creo que esa sociedad no tiene actividad ahora se la mandaremos a la empresa en la que los cuatro hermanos tienen cargos uno presidente y los demás vocales y otros cargos que hago si no la recogen?
En efecto, puede iniciar de nuevo el procedimiento habida cuenta que lo que ha hecho el Juzgado es NO ADMITIRLO A TRÁMITE por no cumplir con todos los requisitos de procedibilidad a tal fin y aportar el acta de la junta no es suficiente, aunque conste la aprobación del acuerdo en la misma.
De todos modos, le recomiendo que contrate un abogado si no saben lo que están haciendo, porque una vez admitido a trámite el monitorio y previo requerimiento de pago al deudor, caso de no existir oposición por parte de los demandados, el Juzgado decretará el archivo del procedimiento y usted probablemente tampoco sabrá que hacer con ese archivo.