Una relación de pareja garantizada a cuarenta años vista, me parece envidiable.
No hay impedimento, como bien dice Leonjbr.
Me recuerda el caso, aunque no es exactamente igual, de los contratos por tiempo "indefinido", que la STS de 9-9-2009 considera por treinta años, que es el plazo que (por analogía) establece el art. 515 CC para los usufructos.
Yo pregunto el motivo del alquiler porque me da la sensación de que detrás hay un fraude de ley, y en ese caso, aunque en principio es perfectamente legal concertar el contrato, es posible que sea nulo por dicho fraude.
No tiene mucho sentido, salvo que sea para inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad y que en caso de embargo del inmueble por un tercero quede garantizado su goce casi vitalicio y supongo que con una renta ventajosa.
Se considera que existe fraude de ley en un contrato de alquiler sobre finca objeto de ejejcución hipotecaria cuando hay evidente perjuicio del acreedor: los inquilinos sonfamiliares o amigos del ejecutado, larga duración, renta simbólica y pagada en efectivo, y cuando ya se podía prever la ejecución: STS 14 Jun. 1997.