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deseo de anular pareja de hecho por engaño de mi pareja peruana

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
26/08/2021 22:25
Daianna
Hola:

1.- Por lo que usted indica, usted es de nacionalidad española y al formalizar la unión de hecho e inscribirla en un Registro Público establecido para el efecto en alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma de España, le dio el derecho de residencia en régimen comunitario y por tanto, le fue expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Si la inscripción como pareja de hecho registrada se cancela luego de que hayan transcurrido, al menos, tres años, de los cuales al menos uno debe haber transcurrido en España, su pareja CONSERVA el derecho de residencia en España en régimen comunitario a título personal. Lo mismo ocurriría si tuvieran hijos menores de edad en común y hubiera sido concedida al extranjero extracomunitario la custodia de los menores o el derecho de visita, aunque la inscripción hubiera durado menos de tres años. En estos casos de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario, basta con comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- Si no se encuentra en ninguno de los casos anteriores, la cancelación de la inscripción antes de los tres años de practicada abre para el extranjero extracomunitario el plazo de tres meses para solicitar la MODIFICACIÓN A RÉGIMEN GENERAL (a cualquiera de las autorizaciones de residencia o residencia y trabajo previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería).

En la práctica, ocurre que mucha gente en el supuesto antes mencionado, generalmente por desconocimiento, no solicita la modificación en el plazo establecido y continúa con sus actividades. Cuando le corresponde renovar, lo que normalmente hace es solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general (e incluso, hay muchos que, por desconocer esta posibilidad, se terminan quedando en situación irregular).

4.- Si usted quiere, puede solicitar la cancelación de la inscripción de la unión de hecho registrada de forma unilateral, siempre que se le notifique fehacientemente al otro integrante de la pareja (normalmente mediante acta notarial de notificación). Pero si desconoce la dirección o el paradero actual para hacerlo notificar, basta con que deje de estar empadronado con usted en el mismo domicilio y luego acredite (mediante acta notarial de notoriedad, es conveniente que lleve dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho) que la convivencia ha cesado con ruptura de la comunidad de vida, lo cual da lugar la extinción de la unión de hecho.

5.- Cuando haya obtenido la cancelación de la inscripción de la unión de hecho, puede usted dirigir un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en el sentido de que se ha extinguido la unión de hecho registrada con esa persona y que cumple con comunicarlo al órgano administrativo competente, a los efectos de dejar expresa constancia del hecho y para todo lo que pudiera ser relevantes para la normativa de Extranjería.

Un cordial saludo.
26/08/2021 22:25
Daianna
Hola:

1.- Por lo que usted indica, usted es de nacionalidad española y al formalizar la unión de hecho e inscribirla en un Registro Público establecido para el efecto en alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma de España, le dio el derecho de residencia en régimen comunitario y por tanto, le fue expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Si la inscripción como pareja de hecho registrada se cancela luego de que hayan transcurrido, al menos, tres años, de los cuales al menos uno debe haber transcurrido en España, su pareja CONSERVA el derecho de residencia en España en régimen comunitario a título personal. Lo mismo ocurriría si tuvieran hijos menores de edad en común y hubiera sido concedida al extranjero extracomunitario la custodia de los menores o el derecho de visita, aunque la inscripción hubiera durado menos de tres años. En estos casos de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario, basta con comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- Si no se encuentra en ninguno de los casos anteriores, la cancelación de la inscripción antes de los tres años de practicada abre para el extranjero extracomunitario el plazo de tres meses para solicitar la MODIFICACIÓN A RÉGIMEN GENERAL (a cualquiera de las autorizaciones de residencia o residencia y trabajo previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería).

En la práctica, ocurre que mucha gente en el supuesto antes mencionado, generalmente por desconocimiento, no solicita la modificación en el plazo establecido y continúa con sus actividades. Cuando le corresponde renovar, lo que normalmente hace es solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general (e incluso, hay muchos que, por desconocer esta posibilidad, se terminan quedando en situación irregular).

4.- Si usted quiere, puede solicitar la cancelación de la inscripción de la unión de hecho registrada de forma unilateral, siempre que se le notifique fehacientemente al otro integrante de la pareja (normalmente mediante acta notarial de notificación). Pero si desconoce la dirección o el paradero actual para hacerlo notificar, basta con que deje de estar empadronado con usted en el mismo domicilio y luego acredite (mediante acta notarial de notoriedad, es conveniente que lleve dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho) que la convivencia ha cesado con ruptura de la comunidad de vida, lo cual da lugar la extinción de la unión de hecho.

5.- Cuando haya obtenido la cancelación de la inscripción de la unión de hecho, puede usted dirigir un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en el sentido de que se ha extinguido la unión de hecho registrada con esa persona y que cumple con comunicarlo al órgano administrativo competente, a los efectos de dejar expresa constancia del hecho y para todo lo que pudiera ser relevantes para la normativa de Extranjería.

Un cordial saludo.
26/08/2021 23:02
Condedecartagena
Yo no tengo hijos ni nada con el .entonces yo ya quite la pareja de hecho y tengo que dirigirme a estranjeria para comunicarlo ? Con el papel de anulación de pareja de hecho ? Nosotros nos empadronados dos años y pareja de hecho no hace un año . No entiendo muy bien eso de que hay gente que no avisa a extranjería . Si el no avisa que pasa ? Bueno yo no sé dónde vive el .. La verdad no me entero de algunas cosas muchas gracias
26/08/2021 23:17
Condedecartagena
El sabe que quite lo de pareja de hecho en Cataluña y no está empadronado conmigo de hecho no está empadronado .el sabe por qué yo de lo comunique .yo de que el no puede hacer nada si tiene que renovar dentro de 4 años la residencia pero dígame si yo tengo que ir a extranjería con el papel de extinción de pareja de hecho .si no se notifica que pasaría . Gracias
27/08/2021 03:27
Hola:

Si ya ha sido extinguida la unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, puede usted dirigir un escrito a la Oficina de Extranjería en su provincia (no indica en qué provincia de Cataluña está), en el que comunique la extinción de la unión de pareja estable y la cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña a los efectos que procedan de acuerdo con la normativa en vigor. Adjunte la certificación de la cancelación de la inscripción.

Puede enviarlo desde cualquier oficina de Correos mediante el servicio ORVE. O puede hacerlo a través del Registro Electrónico Común (REC-RED SARA) si usted tiene certificado digital instalado en su ordenador.

Para usted no hay ninguna consecuencia si no se notificó, porque no es usted la obligada a hacerlo sino él. Pero puede usted, voluntariamente, poner los hechos en conocimiento de la Oficina de Extranjería. Si no se ha cumplido al menos tres años de inscripción como pareja de hecho y ya ha transcurrido el plazo de tres meses siguientes a la cancelación de la inscripción sin que hubiera solicitado la modificación a régimen general, la Oficina de Extranjería puede incoar un expediente administrativo con la finalidad de extinguir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a su ex pareja si, de la vista de los documentos aportados y el plazo transcurrido sin que se hubiera solicitado la modificación a régimen general por parte de su ex pareja, resulta que la persona se encuentra en España sin título que la autorice a permanecer en el país. Pero eso es algo que debe hacer la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
27/08/2021 08:40
Condedecartagena
Muchas gracias .si yo lo notifico y el no puede tener consecuencias .yo estoy en barcelona.y donde es lo de extranjería ? Gracias tiene que ser extranjería de su país o extranegeria de Cataluña .uf estoy perdida gracias
30/08/2021 20:45
El si tiene contrato y tiene un año de pareja dos empadronados .conmigo el tiene que notificar algo a extranjería por qué yo creo que el no sabe que tiene que comunicar nada .el tiene 4 años más hasta que renueve .pero no sé si tiene que ir a extranjería el para algo .e leído.usted me dijo si estuvo 3 años y que tiene uno como como pareja no tiene que comunicar o si ?? No me entero por qué el solo sabe que quite pareja . Muchas gracias
31/08/2021 23:39
Daianna
Hola, doy por hecho que tú eres ciudadana europea y que tu ex tiene un permiso de familiar de ciudadano de la unión.

Tú no puedes quitarle los papeles a nadie. Dependiendo de cuanto tiempo hayáis estado como pareja registrada, él puede conservar su permiso o tener la obligación de modificarlo a uno en regimen general (el que se aplica a los que NO son familiares de ciudadanos europeos). Pero el hecho de romper contigo NO provoca que tu ex quede en situación irregular en españa.

Lo de las deudas es un tema de derecho civil en el que no te podemos ayudar en este foro.
Lo del maltrato que comentas, si al final queda demostrado en un juicio (y eres tú la que debe demostrar ese maltrato, él tiene derecho a la presunción de inocencia), y tu ex es condenado por un delito que conlleve una pena de carcel de más de un año, sí que produciría la expulsión de tu ex y la perdida de sus papeles.

Saludos,
03/09/2021 09:57
Yo solo hice pareja de hecho .lo quité .yo solo estube dos años con el .empadronados dos años . Solo .y un año de papeles .Mi pregunta es si el no dice nada a extranjería que le puede pasar ? El tiene 4 años más .y contrato trabajo una vez que acabe con esto el tendría que hacerlos por su cuenta .con su contrato y todo no? Yo estoy en Barcelona y el es de Tanger .gracias
17/09/2021 18:56
Daianna
Entiendo sinceramente que se encuentre en tal situación. Ahora, más que nunca, necesitas el apoyo de verdaderos amigos. Si no los tiene, puede reunirse en línea. Le aconsejo que se ponga en contacto con el sitio de navegación del url=https://citasenlaweb.com/chat-de-citas/chat para citas/url chat para citas. Es gracias a este sitio que personalmente elegí un sitio de citas y encontré amigos de verdad allí que incluso hoy me ayudaron en Internet. ¡Buena suerte con tu problema!