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Descuento falta de preaviso

3 Comentarios
 
Descuento falta de preaviso
11/11/2010 13:15
Tengo que realizar un finiquito de un trabajador que ha sido baja voluntaria en la empresa y no ha preavisado con 15 días de antelación.


El art. 27 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia recoge "en caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la dirección de la misma con un mínimo de 15 días naturales de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Marzo, Julio y Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión del plazo ocasiona a la empresa".


Os agradecería me ayudarais, cada vez que leo el art. Lo interpreto de una manera diferente.. El trabajador tiene las tres pagas extras que le corresponden prorrateadas, no le correspondería liquidación de pagas extras. Si le descontamos las pagas extras devengadas hasta el momento, no estaría en igualdad de condiciones un trabajador que sea baja voluntaria en enero que en noviembre.



Muchas gracias.
11/11/2010 13:37
Hola;
Tras leer el artículo y SABER que las pagas las tiene prorrateadas, lo que creo es que hay que descontarle 15 días de la prorrata, no que no haya que abonársele las prorrata de pagas, igual ocurre en otros convenios con la enfermedad,de esta manera sería 15 días menos para todos independientemente de la fecha de baja y no habría perjuicio para unos más que para otros, de todas formas yo lo adaptaría a la parte con la que fuera, ya que el artículo no brilla por su claridad.

Espero haberte ayudado, un saludo
11/11/2010 14:37
Por desgracia son más convenios los que establecen esta misma penalización por falta de preaviso en caso de baja voluntaria. El, de Consultoría es otro ejemplo (aunque éste marca 14 días hábiles).
Y es que es un claro despropósito ya que una misma faltas de preaviso puede suponer una penalizacion que puede variar en una proporción de 1 a 6 según el mes en que se produzca (en el caso, como el de Consultoría, de devengo semestral de las pagas extras).

Respecto al cálculo, aunque también es un poco confuso, entiendo que se refiere a que pierde lo devengado de pagas extras en función de la proporcion del periodo de peraviso no respetado (si no da ningúnb día perdería la totalidad de las pagas extras devengadas, si da 14 días perdería 1/15 etc.).

En fin, se tratará de calcular (en funcion del periodo de devengo de las pagas) cuánto ha devengado en concepto de pagas extras y sobre ese importe aplicar la proporción de preaviso no respetado.
El hecho de que las cobre prorrateadas no cambia la cosa, aunque puede complicarlo un poco (se entiende que las ha cobrado de forma anticipada y ahora le tendréis que descontar del total de percepciones del finiquito el importe de la penalización (como una paga extra en negativo, vaya).

Saludos

15/11/2010 13:46
Muchas gracias por la información. Lo que necesitaba era saber que la falta de preaviso sólo afecta al computo de los días que se dejan sin preavisar.