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Descuento en nómina por it con baja médica

3 Comentarios
 
Descuento en nómina por it con baja médica
01/03/2018 11:00
Buenos días, mi consulta es la siguiente: El viernes día 16 de febrero causé baja por enfermedad con el correspondiente parte de baja y alta fechado el mismo día. TOTAL: 1 día de baja
Ahora al ingresarme la nómina me han descontado 207 euros con motivo de esta baja porque me indica mi empresa que a efectos de IT computan 4 días, y en base a los días efectivos de alta en el mes. Me parece una barbaridad lo que me han descontado y no tengo claro si es correcto o no.
Mi salario es el siguiente:
Sueldo bruto mensual: 2.000 €
Líquido a percibir: 1.573,07 €
Mi tipo de contrato es por obra o de duración determinada con antigüedad de 2 años.
Me indican que están aplicando una nueva ley de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto al cómputo de las IT en los trabajadores mensuales.
Me gustaría saber si es correcto este cálculo, y por qué me descuentan 4 días si realmente sólo he estado de baja 1 día.
Muchas gracias y saludos.
01/03/2018 12:00
Magon
Si la baja es por enfermedad común, los 3 primeros días de baja no se cobran, salvo que tu convenio colectivo diga otra cosa y a partir del cuarto día se cobra el 60% de la base de cotización.

Sin saber tu retención de IRPF y demás deducciones es dificil precisar una respuesta. Pero así a grandes rasgos, sobre un salario bruto de 2000, el cobro por día es de unos 66 euros. Los 3 días de baja más el cuarto al 60% salen unos 240 brutos de descuento.

Lo que no entiendo es que hayan generado una baja de un solo día ya que las bajas se tramitan a partir del cuarto día.
01/03/2018 20:24
Wolframio85
Wolframio, ¿me puede indicar en qué se basa para decir que las bajas se tramitan a partir del cuarto día? Tengo entendido que es posible una IT de un solo día.
02/03/2018 08:07
Magon
Efectivamente. Me han dado la baja por 1 sólo día ya que mi empresa exige que haya baja expedida por la Seguridad Social, con lo cual me dieron la baja y el alta el mismo día.
El problema viene porque mi empresa me quita 4 días de nómina a pesar de haber estado de baja sólo 1.
Este es el concepto de mi nómina con respecto al complemento de IT:
Base de Incapacidad Temporal . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.333,34
Base .......................................2.333,34
Tipo............................................23,60%
Aportación empresa....................550,67
Clausula de Prestaciones por IT según el convenio colectivo que me aplica que es el de consultoria:
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo

Y ahora, en base a esto, mi pregunta ¿la empresa tiene derecho a quitarme 4 días de nómina cuando sólo he tenido 1 día de baja?

Muchas gracias por vuestras aportaciones !!
Un saludo.