He leido en varios foros que la Ley establece un mínimo de vacaciones anuales pero no habla de máximos. Si el empleado reclama que ésas vacaciones de más se las dió la empresa (por cierre o por conveniencia) a qué artículo concreto se puede amparar la empresa? y a cuál el emplaedo para reclamar?Gracias de antemano por vuestra ayuda
Un trabajador indefinido que se da de baja voluntaria tiene en primer lugar que preavisar con 15 días, sino este importe (Correspondiente a 15 días se puede descontar).
En cuanto a la vacaciones, según los convenios se tienen xx días de vacaciones, y si el trabajador ha disfrutado más de lo que le corresponde proporcionalmente se debe descontar (NO HABLO DE MORAL , NI DE ÉTICA, SINO DE LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA LABORAL EN ESTOS CASOS).
Hay que ver si es una nómina de cálculo mensual o diario (En función del grupo de cotización) y se hace una regla de 3. Es decir si por 365 días (Cálculo diario) ó 360 (Mensual) me corresponde 30 días de vacaciones (Por ejemplo) a 183 días que he trabajado me corresponden xxxx.
365 ............ 30
183 ............. x
En este cálculo nos diría los días de vacaciones que tiene derecho el trabajador.
Es como si un empleado lleva 20 años en una empresa, y este verano se toma los 30 días de vacaciones según convenio, y cuando llega octubre de va de la empresa con baja voluntaria. El empresario no tiene capacidad de adivinación para saber cuando un empleado se va, y lo lógico es dar vacaciones en el periodo de verano, esos días de más no es un permiso retribuido (También vienen los permisos retribuidos en el Estatuto y no recoge como permisos la figura de vacaciones tomadas de más que no corresponden).
El salario de un trabajador es intocable, sólo por sanción se le puede descontar, o por adeudos, como un anticipo, préstamo, días de vacaciones que no corresponden en función del tiempo trabajado en el año.......
Pero ¿no es ilegal descontar del salario mensual o de la P.P.Extra Navidad una cantidad? y el trabajador podría reclamarmela posteriormente.
**Aclaración: nuestra Empresa no para en todo el año, existe un calendario mensual de vacaciones, y normalmente se dan en dos quincenas (1er y 2º semestre) este trabajador es extranjero y nos pidió el favor de que se las diesemos todas de una vez para marchar a su pais, y ahora nos ha marcado un gol al pedir la Baja Voluntaria
Efectivamente son días de vacaciones que ha disfrutado de más y has de descontarlos.
En cuanto al concepto, viene a funcionar de manera similar al concepto de los anticipos o descuentos por permisos no retribuidos. Calculas el importe bruto de esos días de más y se lo incluyes en la nómina como concepto a descontar. De esta manera el bruto no varía pero sí el neto a cobrar.
Discusiones morales aparte, el caso que aquí se plantea es bastante claro: el trabajador disfruta del período total de sus vacaciones en junio y luego en agosto causa baja voluntaria, luego ha hecho vacaciones de más. No se que tiene que ver aquí los permisos, el absentismo, etc.
Seguramente, es cierto que la empresa no se va arruinar, pero hay que analizar las cosas desde el punto de vista jurídico y existe un crédito que la empresa tiene derecho a compensarse. Por otra parte, la obligación de Sarita01, como empleada eficiente que és, es procurar el beneficio para la empresa que le paga, con independencia de otro tipo de valoraciones.
Supongo que hablas de un trabajador con contrato indefinido pero a quien –por regla de tres- (360 dias = 30 días de vacaciones, X será igual a Y) no le correspondía disfrutar del 100% de sus vacaciones remuneradas aunque las ha disfrutado.
Hay muchas empresas que contratan el 2 de Enero y por lo tanto a esos trabajadores les corresponderían, digamos, 2 semanas de vacaciones. Si la empresa cierra a cal y canto en Agosto ¿qué gana la empresa teniendo a unos empleados tocándose las narices? Lo más habitual es que se les regale el mes entero y ninguna empresa tiene derecho a descontar esos 15 días de ninguna paga extra, nómina o finiquito. Ni tiene derecho a descontarle esos días disfrutados de más ni tampoco tiene derecho a impedirles su acceso a su puesto de trabajo durante esos 15 días de vacaciones “obligadas”. En otras palabras: “Vd me obliga a tomar 15 días de vacaciones pero a mí Vd no me descuenta ni un céntimo. Si Vd quiere me acerco a su casa durante 15 días a pasearle los perros o me acerco por la fábrica para pasar el rato pero un céntimo de descuento, ni hablar”
En esos casos se podría entender que el trabajador ha disfrutado de sus 15 días de vacaciones legales y los otros 15 días han sido un permiso de la empresa. Lo mismo sucede con tu empleado. ¿Acaso durante sus vacaciones en Junio le sancionaste por absentismo? ¿hay constancia escrita de esas sanciones? Por supuesto que no hubiera sido muy ético por tu parte dar vacaciones o permisos verbales y después sancionar
Ni tú te pasaste de buena ni tu empleado se pasó de malo. Tu obligación hubiera sido concederle los días legales de vacaciones, ni uno más ni menos pero tampoco has de desconfiar de las malas artes o intenciones de ese empleado. El mundo laboral es una verbena y si a ese chaval le ha salido un empleo más beneficioso incluso deberías alegrarte por su futuro. ¿Tan gran problema es para tu empresa haberle “regalado” a ese chaval unos pocos días de vacaciones? ¿Os va a suponer la quiebra y ruina?
Legalmente esos días de más se consideran permisos y no puedes ni –éticamente- debes practicarle ningún descuento en su finiquito.
Saludos.
PD.: No olvides que muchas veces –TAMBIEN- somos los trabajadores quienes nos excedemos en nuestras funciones y nos pasamos de buenos. La bondad no es precisamente una cualidad exclusiva de los patronos..
Estoy de acuerdo en que has de descontar el importe bruto pues es efectivamente lo percibido, pero ese descuento no ha de modificar la base de cotización del mes en cuestión.
Cuando hablas de ese descuento , entiendo que si un día de salario bruto cuesta X tendré que poner en Descuento Bruto el valor bruto de X por los días que hay que descontar.
O consideras que es mejor ponerlo como Descuento en los netos , como si fuera un anticipo que hicimos en su momento.
Es la duda que tengo en cuanto a las cotizaciones como me has comentado. El concepto es sencillo y se puede forzar
Descuento vaciones disfrutadas, me parece bien, un poco telegrámico, pero deja claro el concepto que, efectivamente, has de dejar claro.
Supongo que informáticamente no te costará demasiado crear ese concepto de manera que no afecte a la cotización y así, ya lo tienes para otras ocasiones.
Hombre, intocables, tampoco. Es una cuestión de simple compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles, tampoco es cuestión del que el currito se marche con más pasta de la que le toca. Si se la han anticipado vacaciones, justo es que ahora la empresa se lo compense con lo que le adeuda al trabajador y no que se lo tenga que reclamar posteriormente.
Hola "yo misma" puedes explicarme un poco más.
Yo tengo entendido que es ilegal tocar el salario, y que si nos hemos pasado de buenos dandole todas sus vacaciones y ahora pide B.Voluntaria. El problema es para la empresa por ser salario y finiquito intocables.
Hola tengo un trabajador que ha disfrutado de todas sus 22 días laborales de vacaciones en Junio. Es indefinido y me ha pedido la Baja Voluntaria con fecha 31 de Agosto.
¿puedo descontarle de su Salario de Agosto o de la parte proporcional de extra de navidad los días de más que sin corresponderle ha disfrutado de vacaciones?