pareja de bolivianos en situación ilegal que tienen un hijo nacido en España para el que se ha tramitado la presuncion de nacionalidad española concediéndosela.
Posibilidades para los padres de obtener residencia legal por la vía de su hijo ¿? En base a qué norma
Es escueto pero creo que claro para que me podais ayudar Gracias de antemano
esto es serio o hay que seguir la corriente a una persona que como he comprobado no sabe ni siquiera escribir extranjería en condiciones....en uno de sus "estupendos" mensajes y que ha sido contestado convenientemente por alguno de mis compañeros dice EXTRANGERIA, con lo que no merece ni siquiera hablar de los extranjeros.
Mi pregunta es para profesionales correctos y personas que me puedan ayudar y aunque no he podido comprobar el tercer mensaje por incumplir normas de participación en foros, espero que haya algun compañero de verdad que pueda echarme una mano
Gracias de antemano a todos los que me echen un cable
Si tus clentes consiguen una oferta de empleo, pueden solicitar autorización de residecencia y trabajo con exención de visado. Art. 49 f) de la Ley de Extranjería.
Esa nacionalidad española por presunción ha sido obtenida en fraude de ley, dado que que el criterio ius solis sólo rige en caso de indetermenación legal de la nacionalidad de los padres, cosa que evidentemente no se dá.
La Administración nunca dará un permiso en este caso por el tema del hijo.
¿49 f de la ley de extranjería? , ¿y por que no el 71 del código penal?
Algunas consultas que se leen por aquí son INDIGNANTES y más aun viniendo de compatriotas.
¿Será porque "lo que es de todos no es de nadie"?
Es increíble que se apoye y trate de proteger y favorecer a los que violan nuestras leyes (inmigrantes irregulares)... con tal descaro.
no confundas al personal ya que primero para poder responder hay que saber de qué se está hablando
Constitucion Boliviana Art 36.2: Son bolivianos los nacidos en el extranjero de padre o madre boloivianos por el solo hecho de "avecindarse" en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados. Por tanto si el menor no es encuentra inscrito en el Consulado al que pertenecen los padres sufre una situación de apatridia originaria que la legislacion española salva con la presunción de nacionalidad española en atención a los artículos 335,338,349 RRC, qrt. 96 LRC, arts 12 y 17 CC, art. 7 Convención sobre los derechos del niño.
Con respecto a españolito: hay que saber de donde procede la indignación ya que si es de la ignorancia por información falseada como ocurre con la dada por jajaja pues es evidente......
Gestor administrativo art 49 F) gestión y recaudacion y autoliquidación de tasas
Disculpa, el artículo 49 F), es del anterior reglamento, que sigue estando en vigor en tanto no, en tanto no se oponga al reglamento en vigor. Salvo mejor opinión.
Un saludo