Por cambio de administrador, la empresa donde trabajo quiere cambiar el personal, como es lógico ha empezado por despedir a los mas nuevos, pero al llegar a mi, que llevo trabajando en la empresa 13 años, le resulta un poco caro, y ha optado por fastidiarme de todas las maneras posibles a ver si me voy, la última ponerme un turno de lunes a viernes de 5 a 11 y sábados de 5 a 15 diciéndome que si no me interesa puedo pedir la extinción de contrato con 20 días.
En el E.T. leo lo que sigue:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable
por períodos de hasta catorce días, de DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO
que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la
mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso
semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días
ininterrumpidos.
¿Alguien sabría decirme si lo de día y medio se refiere a días naturales o a jornadas, ya que los sábados, que en teoría debería de trabajar media jornada para unirla con el domingo, me obliga a trabajar 10 horas, por lo que solo libro los domingos?.
Veamos, para corroborar que a efectos jurídicos el procedimiento se ajusta a derecho, convendría conocer cuál es el horario de la jornada laboral del sábado y lunes.
Como decía, la jornada del sábado es de 5:00 a 15:00 es decir, 10 horas, y la del lunes de 5:00 a 11:00, 5 horas.
No hay ninguna explicación lógica para poner este turno, única y exclusivamente la intención de aburrirme para que me valla, ya que hay gente a la espera para entrar dispuestos a trabajar por menos salario, y a hacer las horas extra sin cobrarlas como los nuevos que han entrado.
Por lo observado y sin perjuicio de incurrir en error, que podría ser, entiendo que a efectos jurídicos sí se ajusta a derecho. Entre las 15:00 del sábado y las 5:00 del lunes transcurren 38 horas, y día y medio son 36 horas.
Sentencia TS del 17 de julio de 2012, porque me parece muy injusto he ojeado sentencias y hay pronunciamientos sobre este tema. El derecho al descanso diario y el inicio del descanso semanal de dia y medio. Sumando entre ambos las 48 horas y no las 36 como argumentáis. Cuando termina su jornada del sábado tiene derecho a su descanso diario, una vez finalizado este comienza su descanso semanal.
Viscovich no se que entendistes pero no estoy hablando de jornada y media (estaria bueno).
Buenos días.
En mi opinión, dado que entre las 15 h del sábado y la 5h del lunes hay 38 horas (más de las 36 horas de tiempo mínimo de descanso semanal que establece el art. 37.1 del ET, no hay ninguna irregularidad, salvo que el convenio colectivo mejorara lo establecido en el ET.
Un saludo.
En primer lugar darte las gracias Veroboom por por tu ayuda, he leído la sentencia así como el análisis de la misma y estoy totalmente de acuerdo. Pienso que que nos referimos a jornadas y no a días cuando hablamos de trabajo, cuando hablamos de un día de trabajo nos estamos refiriendo a 8 horas y no a 24 (estaría bueno), es por eso que después de las 10 horas de trabajo del sábado me corresponde descansar las 12 horas reglamentarias entre jornadas, y es después cuando me correspondería día y medio de descanso, lo que sumaría 48 horas. Pienso que la empresa se ha pasado un pelín pensando que de esta forma podría aburrirme y pediría la extinción de contrato con 20 días.