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Descanso en jornada continuada de 8:00h a 16:00h

3 Comentarios
 
Descanso en jornada continuada de 8:00h a 16:00h
12/05/2024 11:54
Acabo de empezar en una empresa y trabajo de 8 a 16h de seguido, me paro sobre las 14h a comer algo y me piden que recupere ese tiempo.
Mi duda es... trabajando 6 horas seguidas tengo derecho a 15 min de descanso verdad?
Los trabajadores que están de 6 a 14h o de 7 a 15h tienen 15 min de descanso sin recuperar, pero a dos compañeras que estamos de 8 a 16h nos piden recuperar el descanso.
Nosotras creemos que tenemos el mismo derecho, independientemente del horario trabajamos 8 horas seguidas.
Espero haberme explicado y agradecería que me aclararan la duda.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
12/05/2024 18:48
No es cierto, su jornada es partida, de 8 a 14, (6 h) y luego para para comer y sigue hasta las 16 h, (de 14 a 16 son 2 h pero no computan como 2 hora al parar para comer), el descanso en jornada continua es con mas de 6 horas.
smo
12/05/2024 20:04
Jamgrrhh28
Hola de nuevo, no se si me he explicado bien, yo trabajo 8horas de 8 a 16h y paro 15min cuando yo quiera para un café, comer o no comer. Y esos 15 minutos me piden recuperarlos. Yo pienso que en 8 horas de trabajo tengo 15 mi de descanso para lo que yo quiera. En tu respuesta me dices que estoy equivocada? No tengo derecho a descansar 15min para lo que yo quiera? Tengo que recuperarlo?
12/05/2024 21:04
Pues no lo había entendido bien porque según esto su trabajo es jornada continua.
En jornada continua con más de 6 h el ET exige un descanso de al menos 15 minutos pero estos 15 minutos son recuperables por tanto les están aplicando correctamente el ET, sin embargo los convenios suelen mejorar esto o bien con un descanso más largo, (por ej media hora), según el convenio aplicable este tiempo puede ser efectivo de trabajo y por tanto no recuperable o no, esto lo decide el convenio.
Pero entonces no entiendo porqué a los otros compañeros que tienen otro turno esos 15 minutos no son recuperables y como tampoco nos ha dicho cuál es su ocupación, ni cuál es su convenio no puedo decirle más, en ppio es extraño ya que si para unos es retribuido y no recuperable no entiendo que para ustedes si sea recuperable.
smo