Hola: hace un año falleció la madre de mi esposa que era viuda y dejó testamento nombrando a ella y a su hermano herederos universales. Al no llegar a un acuerdo se nombró contador-partidor. La herencia se compone de una finca urbanizable, un piso y una finca de la que mi esposa tiene sólo una cuarta parte. Sabemos que la otra parte quiere las fincas. En el cuaderno particional se han valorado las citadas fincas muy por debajo de su valor de mercado y el piso ( que se supone sería para mi esposa) muy por encima de su valor. ¿Que podemos hacer? Muchas gracias
Es necesario estudiar el convenio que firmaron para nombrar un contador partidor. Lo que cuenta suena a que éste está más cerca de su cuñado que de su mujer. Si tienen pruebas de la injusticia de las valoraciones siempre tienen abierta la vía judicial.
Muchas gracias por su pronta respuesta. El problema que se me plantea es de qué forma puedo demostrar, supuestamente, ante un juez que esa valoración no es la correcta. Una de las fincas está dentro de una concentración parcelaria declarada zona urbana consolidada, donde el promotor compró el 80% de las fincas a un determinado precio el metro cuadrado. ¿Serviría este precio para valorar nuestra finca? Esta opción sería para nosotros la mejor.
Respecto a la valoración del piso ¿serviría la valoración hecha por un agente inmobiliario o debería hacerla otro tipo de profesional, pensando siempre lo mejor para convencer a un juez?
Quién nombró el contador-partidor, Jupimo. ¿No se supone que ya están incursos en una división judicial?. ¿ Por qué supone que el piso será para su esposa?.
El contador-partidor fu nombrado al presentar la otra parte la correspondiente demanda judicial de partición de herencia. El contador-partidor ha dicho a mi abogado desde un principio que el piso podría ser para mi esposa pues al principió le preguntó por sus preferencias. En todo caso, me interesaría mucho poder tener respuesta a las preguntas formuladas en mi anterior post.
Muchas gracias.
Acabáramos, Jupimo: usted está preguntando sobre un proceso de división judicial de la herencia, ya en marcha. Está en desacuerdo con el cuaderno particional que entregó el contador-partidor en el Juzgado y quiere hacer valer tasaciones contradictorias que desafían las tenidas en cuenta en la redacción del cuaderno. El asunto entonces funciona así:
Durante 10 días después de haber sido entregado, ustedes pueden manifestar que se oponen al contenido del cuaderno, presentando por escrito sus objeciones. El secretario los citará a todos a ver si hay un arreglo y, en su caso, se varía el cuaderno de conformidad con lo acordado.
Si no hay acuerdo, el asunto va a juicio. Es un juicio que se llama verbal, y que versará sobre todos los motivos de oposición que ustedes han puesto de manifiesto.
En ese juicio pueden presentar todas las pruebas que quieran (y que el juez admita) para demostrar lo que consideren mejor a su interés: prueba de peritos, de testigos, documental (por ejemplo, sobre lo que menciona de la concentración parcelaria) y tras celebrarse las pruebas, se dictará sentencia admitiendo todo o parte de sus objeciones o ninguna, y decretando lo que proceda sobre el cuaderno.
Por lo tanto dispone de una vía de oposición en la que podrá presentar todas las pruebas que menciona y alegar lo que mejor crea. Organice su material y si vis pacem para bellum. Pero no sustituya sus opiniones, especulaciones sobre el futuro, impresiones y temores con actos procesales químicamente puros.
Le quedo muy agradecido por la explicación y los consejos. Tomo muy buena nota de todo ello. Cierto es que cuando se quiere la paz hay que estar preparado para la guerra.
Un cordial saludo, y de nuevo le expreso mi gratitud.
Perdón por volver sobre el tema. ¿Se podría saber, aproximadamente, a cuánto ascenderían las costas judiciales en el hipotético caso de ir a juicio y perderlo?
Muchas gracias
Se supone que ustedes tienen ya un abogado, con el que habrán llegado a un acuerdo sobre los honorarios en el procedimiento de división judicial de herencia. Ese juicio verbal, si tiene lugar, será en el seno del proceso principal; es por tanto un incidente del mismo y no algo a facturar aparte.
El disenso con las tasaciones constituyen el 99,99% de los motivos de oposición, por lo que saldar el incidente mediante un juicio ha de estar previsto en los honorarios de su letrado.
Muchas gracias por su paciencia. Como desconozco todo el procedimiento, supongo que si hay juicio oral y lo pierdo, aparte de los honorarios de mi abogado tendré que pagar a algo más, ¿ó no?
Muchas gracias de nuevo.
En realidad, ustedes recibirán una citación para hacerlo todo junto: si hay acuerdo, bien; si no hay acuerdo, juicio en el acto. Por tanto hay que llevar toda la artillería probatoria a la comparecencia, y aprestarse al juicio.
La sentencia que se dicte no tiene valor de cosa juzgada y ese verbal es un procedimiento sin cuantía, por lo que les saldrá un módico precio. Pregunten en el colegio de abogados más próximo al juzgado: juicio verbal incidental sin cuantía.