Verónica tiene razón, me había confundido. De todas fromas, siendo el contrato del 2001, podrías echarle el 2006, y usando esto como argumento (la certeza que, de todas formas, se va a tener que marchar en el 2006), creo que te sería factible negociar con él una compensación moderada a cambio de que se vaya antes.
Siento contradecir a Nuria, pero en los contratos de vivienda actuales sometidos a la LAU del 94 no se contempla la posibilidad de rescindir el contrato por necesidad (ni para si mismo ni para descendientes o ascendientes) eso es exclusivo de la LAU del 64.
La única posibilidad contemplada en la LAU es que en el momento de la firma del contrato se haga constar de forma expresa que la duración será de X años por necesitarlo en esa fecha el propietario (no sus hijos) y tb debe hacerse constar por que lo va a necesitar (trabajo, cambio de residencia...)
Claro qeu tienes derecho. para sevolver el contrato, tienes que indemnizarle con una cantidad igual a la que él paga de alquiler en un año, compensando así las molestias que le causas. Está tipificado.
Tengo un piso alquilado desde Noviembre del 2001, el alquiler se hizo por un año prorrogable a cinco años, la cuestion es que ahora necesito el piso para un hijo y quisiera saber los derechos que tengo para pedirle el piso a mi inquilino.
un saludo y gracias