Buenas tardes:
Tengo el expediente entero y no hay ninguna notificación al respecto, en teju tampoco.
El abogado y procurador no sabían nada, de hecho, en una conversación por esas fechas, el procurador llamó al juzgado para informarse por si habia que personarse o algo y dijeron en el juzgado que no sabían nada...
Solamente hay una forma de tener la certeza de que se omitió notificarle el lanzamiento, coger el expediente, todo, y echarle un rato para verlo. Y no descarte usted que se le notificase por edictos.
Recapitulando:
Hubo un proceso de desahucio de local comercial que duró varios años, en el juzgado y en la audiencia provincial, y recayó sentencia de desahucio.
Doy por sentado que la sentencia de desahucio se le notificó, eso seguro, por lo tanto, usted sabía que un juez le ordenaba abandonar el local, pero incumplió dicha orden.
Y aquí nace el meollo de la cuestión: el arrendador del local interpuso, ante la inactividad de usted, una nueva demanda de ejecución de título judicial. Nótese que es una nueva demanda, aunque se interponga ante el juzgado que conoció del proceso en el que recayó el título -sentencia- ejecutable. Art. 545 LEC. Es destacable que al venir de la audiencia, casi con seguridad se interpuso esta demanda de ejecución, en vez de una sucinta petición de lanzamiento.
Por lo tanto no es el mismo proceso, es un proceso nuevo. Y no se notifica al procurador del proceso anterior. Solamente cuando el lanzamiento se solicita con fundamento en el decreto de admisión del juicio de desahucio no será necesaria una nueva demanda de ejecución sino que dentro del mismo procedimiento se podrá pedir dicho desalojo con un simple escrito.
Y la existencia de esta demanda de ejecución de entrega de bien inmueble basada en el art. 703 LEC, como cualquier otra demanda, se notifica al demandado por los cauces habituales: citación en domicilio, y si esta citación falla, por edictos. Recibirá un Auto despachando ejecución, con fijación de fecha de lanzamiento.
Y aquí se aplica el art. 549, 3 LEC:
"En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado"
Es decir, que en la notificación de la demanda de ejecución, insisto, de la demanda de ejecución, ya se contenía la fecha del lanzamiento.
Por tanto, todo se reduce a comprobar si se notificó por edictos.
Y sobre los bienes dentro del local, se consideran bienes abandonados: 703 LEC:
"Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título (...) se considerarán bienes abandonados a todos los efectos."
Es decir: primero, y ante todo, debe usted demostrar que no se le notificó la ejecución, y además, que ello le provocó indefensión (esto segundo le anticipo que no será fácil). Considero que el cauce será el recurso de audiencia al rebelde, pero los plazos para su interposición son cortos, nunca más de dieciséis meses.
Solamente tras obtener una resolución que considere cumplidamente probado lo anterior puede usted intentar una demanda por daños y perjuicios basada en el art. 1902 CC, y de muy dudosa prosperablidad.
Es posible, pero dadas las circunstancias y el auto veo muy difícil que consiga nada.
El juzgado le dirá que ha tenido tiempo más que de sobra para llevarse sus cosas con o sin notificación y que por tanto la alegación que hace usted ahora es de mala fé.
Me temo que va a anter que olvidarse.
Si acaso hable con el dueño a ver si quiere dejarle sacar las cosas.
En caso contrario ya le digo que lo veo muy difícil.
Referente a la primera parte, no está notificado, de verdad, en ningún sitio, de hecho, acabo de revisar los correos de esa fecha, y tengo una conversación con la abogada en la que me indica que no sabe nada y va a preguntar al procurador y en el que el procurador la contesta de que ha hablado con el procurador y este le indica que ha hablado con el juzgado y no saben nada. Se que es raro pero de verdad no me notificaron nada..
Referente al segundo punto, entiendo que el procedimiento de notificación de lanzamiento será igual o similar en caso de vivienda o local.
Referente a la tercera parte, el motivo de volver al local es para sacar mis cosas que además están valoradas en más de 28.000€ ya que la propiedad no me los quiere devolver. Aquí hay otro problema añadido, la funcionaria del juzgado realizó mal su trabajo y no reflejo en el informe el detalle de mis objetos, el caso es que puedo demostrarlo ya que la propiedad puso en venta el local y en las fotos del anuncio se ven mis objetos los cuales puedo demostrar con facturas, de hecho, la funcionaria del juzgado me recomendó (offline...) que hagamos un escrito con fotos del antes y después, facturas,etc
1.- Lo primero es que yo creo que si que le han notificado como le dije en el primer post.
2.- Usted no tiene alquilada una vivienda, sino un local.
3.- Pero es que yo veo otra cosa más evidente: ¿qué ganaría usted en caso de que se le estimara (que no va a ocurrir) que el lanzamiento es nulo porque no le han notificado personalmente la fecha? ¿Volver al local para seguir sin pagar ni trabajar allí ni nada?
Es que no tiene sentido.
Según me comentan:
"...Y es que la ley de enjuiciamiento civil dice que que si no se puede notificar en la vivienda arrendada y el inquilino no ha notificado ningún otro domicilio de notificaciones, entonces debe notificarse el decreto y la demanda por edictos, en el TEJU (BOE)."
Es cierto que tuve tiempo pero no se supone que legalmente para ejecutar un lanzamiento te tienen que notificar procedimiento de ejecución y fecha y hora de lanzamiento? y si no te localizan averiguación de domicilio y por ultimo publicación en TEJU(BOE)?.
Me ha pasado en otro procedimiento que soy yo la parte demandante y que como no encuentran al demandado, y ya haberse celebrado juicio con sentencia, para notificarle la ejecución están realizando averiguaciones de domicilio y demás, y si no lo encuentran le notifican por teju.
Además, hay varios errores en el lanzamiento, ya que si había objetos míos, y se pueden demostrar ya que el local lo han puesto en venta con mis objetos dentro que además puedo justificar con las fotos que han puesto ellos en internet de la venta del local aportando yo las facturas.
Hola leonjbr:
Antes de nada, me gustaría agradecerte tu comentario.
Referente al primer punto, el que no te notifiquen fecha de lanzamiento no crea indefensión? Tampoco me notificaron procedimiento de ejecución. Según tengo entendido tienen que notificarlo ya sea haciendo averiguación de domicilio o por último por TEJU(BOE).
ademas, leyendo un poco la LEC veo esto:
"...Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
Artículo 438.
punto 6.
En todos los casos de desahucio y en todos los decretos o resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento, independientemente de que este se haya intentado llevar a cabo con anterioridad, se deberá incluir el día y hora exacta en que tendrá lugar el mismo.
Artículo 675.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con fijación de día y hora exacta y con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble deberá ser notificado a los ocupantes y fijará día y hora exacta en la que éste tendrá lugar y dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda..."
Referente al segundo punto, he hablado tanto con la abogada como con el procurador, y me indican que no se les notifico nada, ni ejecución ni lanzamiento, de hecho, revisando los correos de esas fechas, el procurador, después del 12 de mayo, PREGUNTO EN EL JUZGADO referente a la ejecución y lanzamiento y le indicaron que no tenían constancia de nada de eso en el juzgado.
Revisando toda la documentación tampoco aparece nada, lo último es un decreto del tres de mayo del procedimiento principal referente a las costas.
Me sorprende que se puede ejecutar un lanzamiento sin notificar ni ejecución ni lanzamiento...
- "... actuando con la diligencia que sus medios le permiten,.... tuvo oportunidades razonables de conocer cual era la situación ..."
- "... desde que se dictó por la Audiencia Provincial de Madrid la Sentencia de 23 de diciembre de 2021, confirmando el pronunciamiento de instancia por el que se acordaba la resolución del contrato y la condena a desalojar el local litigioso, tuvo tiempo suficiente para dar cumplimiento voluntario al mismo..."
- "... en el interior del local, además de la barra, taburetes y algunas copas, únicamente quedaba un pequeño lavavajillas y dos máquinas tragaperras de la empresa Opema. Añadiendo a su vez
que las tres habitaciones de la planta baja estaban vacías de muebles, de manera que solo se
encontraban los restos metálicos de un somier. Informando la comisión judicial que los
vecinos de la finca les manifestaron que vieron realizar mudanza a los ejecutados."
- "...no se recoge en la diligencia de lanzamiento la existencia de ningún bien de cierto valor..."
Se ha librado usted de las costas procesales del incidente, el juez le ha tratado bastante bien.
1.- Estoy de acuerdo con el auto: dadas las circunstancias, el lanzamiento sin notificación no produce indefensión.
2.- Pero aparte es que hay otra cuestión y es que su procurador y abogado si que tenían que saber la fecha lo cual se deduce de lo dicho en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, a cuyo tenor: " (...) no consta hubiera llegado a notificarse personalmente lo acordado en el Auto
dictado el pasado 12 de mayo de 2022, al resultar negativa la diligencia practicada el día 8 de
septiembre de 2022 (...)" Es decir, que en algún documento del procedimiento se dice la fecha y eso tuvieron que verlo su abogado y procurador. Otra cosas es que no pudieran notificarle a usted personalmente como tal persona, pero su abogado tuvo que tener conocimiento.
Mi consejo es que se olvide del asunto.
Desahucio sin comunicación de lanzamiento ¿es legal?
En el procedimiento de desahucio principal estaba personado con abogado y procurador, todas las notificaciones me las hacían a través de ellos o en mi domicilio.
El problema es que no me notificaron ni a través del abogado, procurador, en mi domicilio ni en el local la apertura de ejecución y ni mucho menos fecha de lanzamiento del local.
Se presentaron en el local sin yo saber nada, cambiaron la cerradura sin darme la posibilidad de sacar mis cosas de dentro del local.
Me enteré porque la propiedad me mandó un correo electrónico con la factura donde indicaba que me habían lanzado el local después de haber sido lanzado.
Se solicitó la nulidad pero el juzgado no la admite y no deja recurrir.
Tengo pertenencias dentro del local por un calor por encima de los 28.000€.
Este tema me tiene desesperado y no se que hacer.
El auto:
https://we.tl/t-aemQUUPAqg
Si pudieran asesorarme de que hacer me sería de mucha ayuda.