El problema que tengo es el siguiente, tengo una sociedad que tiene la gestion de un pequeño bar en cual estoy alquilado. La renta desde la fecha del contrato la he venido abonando a primeros de mes( cuando el propietario me gira el recibo) hasta hace tres meses no habia ningun problema pero de repente el propietario me dejo de pasar el recibo y yo lo que he hecho durante tres meses seguidos es abonarle el importe en una cuenta a su nombre pero A FINAL DE MES DIA 30, ayer he recibido una demanda en la cual me reclama todos los recibos pendientes hasta la finalizacion de contrato y pide tambien el desahucio del local, ayer hablando con los empleados y la gestoria me entero que hace mas de DOS MESES que un empleado recepciono un burofax en el cual me daba otro numero de cuenta para hacerle los pagos yme recordaba que si no le hacia los pagos en el plazo correcto emprenderia acciones legales contra mi., QUE PROBLEMAS PUEDO TENER? QUE DEBO DE HACER? PUEDO ESTAR TRANQUILO? aclaraciones yo siempre le he pagado lo unico que estos ultimos tres meses con retraso en espera de que me pasara el recibo yo no tenia conocimiento del burofax, EL TIENE UN 25% DE LA SOCIEDAD QUE GESTIONA EL BAR YO QUE QUE QUIERE ES QUEDARSELO, MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTAS
Hola 6TOMAS. Lo primero que tiene que hacer es contratar los servicios de un/a profesional de la abogacía y un/a Procurador/a para que le asesore y, en última instancia, conteste a la demanada y le represente en Juicio.
Una vía podría ser poner en conocimiento del Arrendador mediante burofax que usted no ha tenido conocimiento del cambio que se había producido en el Nº de cuenta hasta la recepción de la demanda( explique que el burofax fue recepcionado por un empleado de su empresa que no comunicó su existencia) y que las renta de esos 3 meses la tiene a su disposición en un nº de cuenta distinto, dejando así constancia que su intención fue siempre la de pagar las rentas vencidas.
La Jurisprudencia en tema de arrendamientos tiende a analizar cada caso en concreto con todas sus circunstancias. Incluso el mero retraso en el pago de la rentas no es considerado como causa suficiente para provocar la resolución del contrato, atendiendo a la duración de los retrasos y los motivos de que se produjeran los mismos.