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Desahucio interminable...

5 Comentarios
 
Desahucio interminable...
30/03/2009 20:52
Buenas tardes a todos.
Les explico el motivo de mi consulta. Acaban de suspender por segunda vez mi juicio de deshucio, en esta ocasión porque no se logró notificar a la co-arrendataria, por lo que este proceso empieza ya a rayar el absurdo.
Tengo entendido que tras una segunda diligencia negativa con habilitación de horario, se procede a publicarlo por edictos, ¿es esto así? Y en este caso, ¿procede directamente el juzgado o es necesaria una solicitud del demandante?
También me hablaron de una averiguación de domicilio a través de datos de Hacienda y Seguridad Social, pero como pueden observar no me quedó nada claro en qué circunstancias se lleva a cabo una u otra acción, y en caso de tener que optar por alguna, cual tendría menos demora. Mientras tanto el desahucio se sigue posponiendo, y la persona que ocupa mi piso continúa viviendo gratis impunemente de forma indefinida. ¿Cuanto más se puede retrasar esto?
Agradeciendo su ayuda de antemano.
30/03/2009 22:49
Hola muelle:

estas sufriendo lamemntablemente la mierda de justicia española que tenemos y ademas estas sufriendo un inquilino que se sabe la ley de cabo a rabo para chulearte en toda su extension.
Yo no soy abogado pero si aprendi algo tras pasar pro algo parecido a lo tuyo y es una vivienda se alquila con avales, ya sean avales bancarios o avalistas solidarios previa comprobacion de bienes y te aseguro que son los propios avalistas quien elsacan de la vivienda te lo aseguro.

y el qu eno tenga avales no hay piso asi de facil no solo nominas fijas no no ademas garantias .
saludo amigo y que termine pronto tu calvario.






31/03/2009 15:14
Hola muelle, yo empiezo con este calvario. Para este viernes, voy a firmar la denuncia. Y a ver cuánto tardamos en echarlos. La abogada, me ha comentado que se tarda 20 días laborables en mandarles la citación, que según ella es 1 mes. Yo personalmente le estoy metiendo prisa. Ya que en estos foros, y otra gente, me ha comentado que cuanto antes se empieze con la denuncia mejor. Ella ya me ha dicho que esto es un procediento de paciencia. que tarde o temprano, van a tener que abandonar el piso. Pero bueno, unos cuantos meses a vivir gratis, gastando luz, gas... y encima si se lo cortas, vas a ver qué rápido actua la justicia, en menos de 1 mes, ya el juez les da la razón.
Yo espero que tu calvario, acabe pronto. Ya que he leido tu caso, que llevas más de un año entre juicios...
A un primo le paso lo mismo. estuvo casi dos años de juicios, hasta que un puñetero juez le dio la razón. y pudieron hacer el desahucio de una vivienda alquilada, eso sí el no le había hecho contrato.
06/04/2009 19:26
Remitiéndome al primer mensaje de este post, estaría muy agradecida si algún experto en la materia pudiera orientarme sobre cuanto se suelen demorar estos trámites de averiguación de domicilio, y si yo personalmente podría llevar a cabo alguna acción para agilizar el proceso.
Investigando algo a título personal, he dado con el domicilio de los padres de mi arrendataria "fantasma", ¿sería factible un intento de notificación en este domicilio, a sabiendas de que ella no reside allí?¿Si algún familiar recogiera la citación ya se la daría por emplazada y podría celebrarse el juicio de una santa vez?
Sé que en última instancia debería notificarse por edictos, pero suena larguísimo... ¿Sólamente se puede ir a edictos tras haber agotado todo lo anterior o se puede solicitar directamente?
Gracias de antemano por aclarar mis dudas, y al resto de foreros por el apoyo.
06/04/2009 20:47
Si la notificación de la co-arrendataria, se ha hecho en el domicilio objeto del contrato de arrendamiento, debería ser totalmente válido.
Usted como arrendador, no tiene por que saber de un nuevo domicilio, si el juicio es precisamente de desahucio.
08/04/2009 00:51
Eso mismo pensaba yo, Acriton, ya que según tenía entendido la LAU fija como domicilio a efecto de notificaciones el propio objeto de arrendamiento. Pero obviamente algo falla, cuando el juicio se suspende por este motivo y al parecer no se celebrará hasta que esta persona no se dé por notificada. De verdad que cuanto más la leo, más contradictoria me parece la ley.
¿Algún otro experto en la materia podría arrojarnos un poco de luz sobre este asunto?