Yo tampoco lo entiendo ni siquiera que se haya planteado por el demandado.No hablamos de cuestiones de propiedad ni de dominio sino de un contrato de arrendamiento. Gracias.
No termino de ver donde está el problema: si el contrato lo firmó la persona física en su propio nombre y derecho está perfectamente legitimado.
Todo dependerá de como esté redactado el contrato,
Una persona es heredera única de otra y ha interpuesto un desahucio contra un inquilino de una vivienda cuyo propietario no es el fallecido a título personal sino que es una sociedad cuyo único socio era el fallecido. No obstante, el contrato que se ha aportado a la demanda es uno que el socio único y administrador de esa sociedad había firmado con el inquilino a título personal. Ahora el demandado se opone diciendo que la propiedad no es de la persona física que había hecho el contrato sino que es de la sociedad y que por tanto no tiene legitimación activa. Yo entiendo que no es motivo suficiente y que estamos hablando de posesión en el desahucio no de derechos de dominio que son cosas bien distintas. Por tanto, a mi juicio la oposición al desahucio no está bien fundada.