un grupo de vecinos y yo pretendemos que se cambie la puerta de entrada de vehiculos de la urbanización donde vivo, por una automática. Sin embargo, la mayoria de los vecinos no quieren que se cambie debido a que no hacen uso de ella ya que la entrada a sus casas se hace desde fuera de la urbanización y sus vehiculos no tienen porque entrar al interior de la urbanizacion. Mañana hay una reunión de comunidad y agradeceria que alguien me diese pistas de los derechos que tenemos los que pretendemos que cambien la puerta que evidentemente somos los afectados.
El problema aquí reside en lo siguiente.
Si consideramos dicho cambio de puerta como alteración de un elemento común(léase de otro modo similar=aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad), entonces es imprescindible la unanimidad para que salga adelante el acuerdo en tal sentido.
Desde otra perspectiva, si lo consideramos como el establecimiento de un servicio comun de interés general, aún suponiendo la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En definitiva es dificil por no decir imposible que salga adelante-ya que sois minoria-.
Una solución, podría ser que planteaseis lo en la reunion la opción de costear vosotros la innovación en base al art.11 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice lo siguiente:
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.