Mi pregunta es clara. Esta es una comunidad de propietarios que quiere presentar una reclamación en el ayuntamiento para que obliguen a derribar unas obras ilegales realizadas en la comunidad.
¿cual es el modelo o formulario base para tal reclamación?
¿A qué llamas obras ilegales? Te lo digo porque lo que puede ser claramente ilegal desde el punto de vista de la Comunidad de Propietarios quizá no lo sea para el Ayuntamiento. Éste puede dar por legal incluso una obra sobre un elemento común de la finca, porque se pasa el derecho de la propiedad y el derecho de terceros por el arco del triunfo. Incluso se puede dar el caso de que yo pida una licencia para hacer una obra sobre algo que es propiedad de otra persona y el Ayuntamiento me la conceda sin hacer preguntas. Así de triste y de injusto es, pero así está en la Ley. El Ayuntamiento distingue entre obras legalizables y obras no legalizables. Por ejemplo, tirar la pared de separación de dos viviendas es una obra legalizable para el Ayuntamiento (aunque sea ilegal sin el permiso de la Comunidad): pides el permiso y te lo concede. Sin embargo, un cerramiento de una terraza exterior (aunque sea de tu exclusiva propiedad) es una obra no legalizable, y el Ayuntamiento te puede poner una multa y obligarte a desmantelarlo. Así que cuidado con el Ayuntamiento.
La vía más segura es a través de la Comunidad de Propietarios: se hace una demanda de paralización de obras y se acabó. Pero es necesario que la Comunidad de propietarios lo apruebe en Junta general y otorgue poderes al Presidente para iniciar acciones legales, todo lo cual no siempre es tan fácil de conseguir pues todo sabemos el borreguismo, la manipulación y la cantidad de sinvergüenzas que existen en muchas Comunidades... Suerte, la vas a necesitar.
Siento ser pijo pero leo algunas incorrecciones en las respuestas. El permiso de la comunidad es obligatorio para que el Ayuntamiento te conceda la licenciaUn cerramiento de terraza si que es legalizable siempre y cuando no haya exceso de edificabilidad y cumpla las ordenanzas municipales, eso si previo permiso de la comunidad. ¿Demanda de paralizacion de Obras, en el Juzgado? Cualquier persona puede comunicar al Ayuntamiento que existe una obra y ellos verificarán si tiene licencia o no y en caso de que no redactarán un Decreto de paralización que si no lo cumplen ira seguido de multas coercitivas incluso precinto de obras
nashh, al hilo del tema terrazas y según el Ayuntamiento de Madrid, "el cerramiento o eliminacioón de una terraza descubierta en un chale pareado (con proteccion volumetrica), no afecta al volumen ni a la edificabilidad del citado chale...Aúnque sea una incoherencia Arquitectonica y Urbanistica, el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia Firme, lo ha certificado... ¿Tú lo entiendes?...
nass, aquí te añado mi "repetitivo comunicado", donde públicamente he denunciado todo el fondo de lo ocurrido, por culpa de "unos y de otros", que pasan de la ley...
"ANARQUIA URBANISTICA":
Ayuntamiento y Comunidad de Madrid (gobernados por el PP), conceden tratos de favor por irresponsabilidad e incompetencia, en un chale pareado (Calle de Fernan Núñez, Chamartin) con “Protección Volumétrica” de una colonia histórica de Madrid capital (APE 05.11 DE LA UEM).
El negociado que concede la licencia reconoce en Documento Oficial, que cometió “Negligencia” al no requerir la documentación obligada, que hubiese impedido obtener dicha licencia, hecho éste, por el que proponen a sus Superiores su revisión y consiguiente paralización de la obra, lo que nunca llegó a ocurrir por una “decisión política” del Sr. Gerente de Urbanismo (Luis Armada Martinez Campos), que no aceptó dicha propuesta, a pesar de estar obligado por Ley.
El citado negociado se ve obligado a rectificar, y donde dijo “Digo” ahora dice “Diego”, justificándose dolosamente, con unos informes amañados de mala fe.
Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en Sentencia Firme ratificó los informes del Ayuntamiento. El citado Tribunal no sabe, que fraudulentamente ha sido engañado, y yo perjudicado.
Prueba de ello es, que el Sr. Director General de Gestión Urbanística en Documento Oficial me comunica lo siguiente: Que una vez que conozcamos la Sentencia del Tribunal Superior, confía, y cito literalmente, “que finalmente seamos capaces de encontrar una solución que garantice todos los intereses, públicos y privados”. Y así lo demuestra el certificado recibido recientemente donde se me notifica: La Subdirección General del Desarrollo Urbano, está estudiando la modificación parcial del vigente Plan de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y “quitar de un plumazo”, la Protección Volumétrica de los Edificios. Lo que no intenta sino compensar, el cúmulo de despropósitos urbanísticos que llevaron a cometer “UNA INFRACCION GRAVE”, POR VULNERACIÓN DEL VOLUMEN, y que fue ocultada adrede al Tribunal de Justicia.
De este modo, se descubren todas las falsedades que empleó el Ayuntamiento, para proteger a un “CARGO POLÍTICO” que antepuso sus intereses particulares, a los Públicos...Maniobrando, “AL MARGEN DE LA LEY” y lo que es más grave, se puede llegar a legalizar lo que ahora resulta prohibido... EL PAIS, 20 de marzo del 2007 (cartas al director).
Suma y sigue, ¿Quién es el citado Gerente?: El viceconsejero de transportes de la Comunidad de Madrid Luis Armada Martinez Campos fue condenado por desobediencia a un juez...El Juzgado de lo Penal número 20 condenó el pasado febrero del 2003 a Luis Armada, entonces gerente municipal de Urbanismo y ahora nuevo viceconsejero de Transportes, "por un delito de desobediencia [a los jueces]" a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y cuatro meses. Esta pena le fue impuesta por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, construida de forma “ilegal” demasiado cerca de un bloque de pisos de la calle de Villa de Marín, en el barrio del Pilar. La iglesia, que ha dado lugar a un litigio de 10 años, sigue en pie... Sin embargo, Armada apeló a la Audiencia Provincial y, el pasado 24 de marzo, la magistrada Carmen Lamela dictó una sentencia en la que revoca en parte el anterior fallo judicial. Esta nueva sentencia, que ya es firme, establece: "La pena de inhabilitación especial supone la privación definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo durante el tiempo de la condena". Es decir, la sentencia mantiene la condena por un delito de desobediencia, pero aclara que sólo queda inhabilitado para ser gerente de Urbanismo, no para otros cargos......”
Por experiencia propia, te puedo decir rotundamente que el Ayuntamiento de Madrid, (Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo):
NO pide el permiso de la Comunidad de propietarios para conceder una licencia de obras sobre elementos comunes (terraza comunitaria, fachada, pared de separación de dos viviendas).
NO pide el permiso preceptivo de la Comunidad de Madrid en el caso de viviendas de VPO
NO visita las obras tras una denuncia.
NO comprueba si el que dice ser propietario lo es realmente.
NO exige un proyecto técnico para unir dos viviendas, sino que permite tramitarlo por una simple actuación comunicada.
NO sanciona a los responsables por empezar unas obras sin licencia.
Es una vergüenza como actúa la disciplina urbanística en Madrid en algunos casos: negligencia, trato de favor y posiblemente hasta prevaricación y cohecho. La corrupción del ladrillo del PP no tiene nada que envidiar a la del PSOE, son los dos la misma basura.
Como yo paso del ayuntamiento de madrid, os remito mi ultima reclamación por internet y contestada ayer...
Se le da respuesta a uno de los asuntos tratados en su solicitud de referencia 200611027957. El resto de
asuntos tratados serán contestados por la unidad competente de cada uno de ellos.
Sugerencia o reclamación
hoy 2/11/2006 ,recibo por correo certificado un requerimiento para pagar una tasa
urbanistica de consulta comun art 12 de la otl. La citada consulta fue solicitada en
la jmd de chamartin el 7/8/2006 ocasionando el exp. 105/2006/4565 que ha sido evacuado el
3/10/2006 al area de gobierno de urbanismo, originando otro nuevo exp. 711/2006/22474.
Ahora se me solicita que pague una tasa por el jefe de la unidad tecnica licencias 2 , d.
Antonio larios, (persona que en su dia me dijo entre muchas incoherencias, que no
pagase mas tasas urbanisticas, porque el ayuntamiento de madrid nunca me iba a
contestar en forma a mis cuestiones, hecho que les comprometeria, por haber
incumplido las normas del ape 05.11 de la uem. Ya que el fondo de todo fue una obra
prohibida y consentida con la licencia 714/2001/417, por una decision politica del
entonces gerente de urbanismo luis armada martinez-campos). Al hilo de lo citado en
su oficina de reclamaciones tributarias ya figuro como reclamante de otras tasas
cuyo fondo siempre es el mismo, "por unos negligentes compañeros suyos, en el area
de gobierno de urbanismo (zonas desprotegidas), que por no reconocer la verdad de
los hechos ocurridos son capaces de vender su alma al diablo. Por lo expuesto, les
notifico en este escrito que voy a pagar la nueva tasa requerida, "pero conociendo
al personal, se que me van a contestar como siempre por peteneras". Por ello
reclamo que en caso de que no se me conteste lo solicitado, en tiempo y forma, se me
reintegre la nueva tasa cuestionada. En sintesis, no solo se permiten tomar el pelo a
mi persona, sino que tambien les toman el pelo a ustedes, como lo demuestran , otras
tasas que ustedes les han requerido y siguen en el baul de los recuerdos "a pesar de
haberles notificado a ustedes y ustedes a mi, que me serian devueltas, algo que a la
fecha sigo esperando. Sin mas, atentamente eloy peña. Pd: lo que hoy es una
sugerencia mañana sera una reclamacion , es una pena que unos irresponsables
funcionarios del area de gobireno de urbanismo, sean capaces de pasar de sus jefes,
de los ciudadanos y porque no, de los tribunales de justicia..
Respuesta
en relación con la cuestión de fondo de su reclamación y sugerencia a cerca de la
consulta del expediente 711/2006/19209 se informa que se trata de una consulta común,
ya que no ha de ser dictaminada por la ciphan, por no plantearse ninguna propuesta
de fachada, ni de proyectos, ni otro extremo objeto de dictamen, al tratar solo
sobre la normativa del ape 05.11, y que dicha consulta ha sido contestada y resuelta.
En cuanto a su queja personal contra el funcionario d. Antonio larios, su jefe
directo informa que hasta el momento ha sido merecedor de elogios y
agradecimientos de las personas atendidas tanto por la efectividad de su trabajo y
corrección de su trato. En cualquier caso, lamentamos los posibles malentendidos y
le rogamos disculpe los trastornos causados.
Por último, sobre las actuaciones realizadas sin ajustarse a licencia, según
manifiesta relacionadas a la finca colindante, expediente nº 714/2001/417 se ha remitido
su reclamación al departamento de disciplina urbanística, pues el asunto no es
competencia de esta subdirección. En cualquier caso, deseo transmitirle mi interés
personal en solucionar en la medida de lo posible estos problemas, estando
pendiente de recibirle cuando lo desee para conocer a fondo el asunto.
El subdirector general para la gestión privada
fdo.: ÁNgel sanz d'asteck.
Sugerencias y
reclamaciones
número de referencia: 200611068490
fecha de entrada: 2 de noviembre de 2006
subdireccion general gestion privada 1.