En febrero de 2006 se asprueba un presupuesto de rehabilitación de fachadas.
En mayo se aprueba en junta una derrrama para las obras.
En agosto el Presidente ordena iniciar la acumulación.
En septiembre y tras una manifiesta ineptitud del Presidente la obra no esta en ejecución. Ese mismo mes em junta se decide anular el presupuesto y volver a empezar, pero no se acuerda retirar la derrama.
En la Junta de febrero de 2007 se me solicitan las derramas y se me tacha de moroso.
La cuestión es ¿Estoy obligado a pagarlas?. ¿En caso de que en esta próxima junta se suspendan, ¿Tengo derecho a pedir que se me devuelvan y ya hablaremos cuando presenten nuevo presupusto?
Amigo, su primera obligación como comunero es pagar y después votar.
Si, esta usted obligado a pagar, pues no se anulo en la anterior junta la derrama ya que aunque aprueben un nuevo presupuesto va a tener que contribuir al mismo, y, ¿no es mejor tener el dinero para no retrasar más la rehabilitación?
Y no tiene derecho a pedir su devolución.
Por lo tanto, sí usted no ha pagado las derramas es usted un moroso, tan grande como la catedral de León.
En febrero se aprobó la reforma de la fachada y en Septiembre no ha comenzado la obra dice usted.
Una obra de reforma de fachada (entiendo que es toda la fachada de un bloque de viviendas) requiere, a parte del dinero necesario, los tramites pertinentes como: contratación de arquitecto o aparejador, aprobación de los presupuestos que se presenten, licencia de obra (esta suele tardar 2 meses) y después de todo esto que la empresa contratada cumpla los plazos. En mi comunidad por una grieta de fachada nos tiramos 10 mese con todos los tramites y se finalizó al año justo. Usted veo que en 6 mese lo quiere hecho o comenzado cuando además entra en época de verano. Demasiado correr.
En lo referente a pagar o devolver el dinero, si la junta ha aprobado esa obra hay que tener dinero para ejecutarla, sin dinero nada de nada. Pague y exija, y espere un poco que las cosa de palacio van despacio.