Tenga en cuenta que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras y usted dice que a principios de diciembre, momento de la exigibilidad, ya era propietario.
Para exigir responsabilidad, debe usted acreditar el perjuicio y en este caso no se produce.
La intervención de Don Juan S, el pseudo asesor imaginario de pórtico legal, no merece comentarios.
No te olvides de que, según establece la Ley, tanto el administrador como el presidente (si firmó el certificado) son responsables de ese error. Por tanto, en caso de exigirte el pago, además de oponerte, puedes exigirles que se hagan cargo de esa deuda debida a su error.
Esta no es una cuestión baladí como se podría deducir del discurso del abogado virtual.
Juan S dice: "si te requieren para el pago, puedes oponerte alegando el documento que tienes"
Si le requieren de pago, la oposición que propone Juan S en base a no se sabe qué, es improcedente. Usted no podrá oponerse exitosamente exhibiendo el documento.
Si la Comunidad aprueba la liquidación de deuda, usted no la impugna y proceden a reclamarle judicialmente el pago, lo tendrá usted muy crudo.
Lo que ha dicho exactamente es "si te requieren para el pago, puedes oponerte alegando el documento que tienes".
¿Puede explicar a qué se refiere con esa manifestación? La verdad es que la respuesta me ha hecho pensar en que el requerimiento de pago lo harán a través del procedimiento monitorio, pero imagino que usted está pensando en otra cosa. Ilústreme.
Para que la Comunidad pueda reclamarle judicialmente la deuda, previamente deben aprobar la liquidación de la misma en junta convocada al efecto y es NECESARIO que usted impugne judicialmente dicha liquidación de deuda en lo que a su obligación personal de pago se refiere, amparándose en la certificación de estar al corriente de deuda, así como en la prueba documental de la que se desprenda la obligación de la Comunidad de haber exigido el pago de la derrama en la fecha que usted refiere, a cuyo fin, necesitará el acta donde se aprueba la misma y la forma de atender el pago.
Si la Comunidad aprueba la liquidación de deuda, usted no la impugna y proceden a reclamarle judicialmente el pago, no podrá usted oponerse al mismo en el juicio monitorio del modo que le comenta Juan S porque no es el procedimiento adecuado a tal fin y prosperaría la reclamación de cantidad.
De entrada, deberían reclamar al anterior propietario y pedirle perdón por el error.
La deuda recae en primer lugar sobre quien está obligado a su pago, independientemente de que la vivienda responda por ello.
Si te requieren para el pago, puedes oponerte alegando el documento que tienes. Y consérvalo por si tienes que sacarlo ante un tribunal.
Hola, agradeceré respuesta a esta consulta.
El 02/11/ del año pasado compré una vivienda. Y ante notario, la parte vendedora, presentó el documento conforme la finca se encuentra al corriente de pago y todo pagado hasta el 31/12 de ese año. Pasado casi 3 meses, el (19/02 el administrador pasó una nota circular a todos los vecinos admitiendo el error de no haber pasado el cobro de una derrama que debió cobrarse a primero de diciembre,. Por esa fecha ya era propietario de la vivienda. Si bien, como he dicho antes, el documento que entregó el administrador al vendedor especifica clarísimamente que estaba "todo abonado hasta el final de año", o sea el 31//12. Además dispongo de un correo electrónico dónde reitera esta afirmación. El caso es que había una derrama oculta. Al pedir explicaciones al administrador y al presidente de la comunidad, éstos me dicen que la deuda recae sobre la vivienda y que me corresponde a mi pagarla. Ahora el Presidente me reclama la deuda y dicen que la comunidad no puede reclamar ni denunciar al gestor, que primero me denunciarán a mi por impago, y si la justicia me da la razón, es entonces cuando la comunidad denunciaría a éste por daños y perjuicios. ¿es cierto? ¿Tiene obligación un presidente de defender el daño ocasionado a un vecino, y no quedar impasible ante el problema?. Gracias.