En fechas recientes, en Junta General Ordinaria, la asistencia a dicha junta no fue de total de los setenta y siete propietarios y la representación del Garaje, es decir, de los setenta y ocho propietarios, por así decirlo y para entendernos, solo estaban presentes 24 propietarios que suman el 41,74% del total de las cuotas de participación de la comunidad, de los que 23 propietarios lo hacen con derecho a voto, que a su vez suponen el 40,72% sobre el total de las cuotas de participación de la comunidad.
En el punto 3º del orden del día, se hace constar: Presentación para su votación y aprobación si procede del presupuesto y la correspondiente derrama para el pintado de los pretiles exteriores del edificio y el patio interior.
Una vez expuesto este asunto, se propone aprobar una derrama de 124.943,90€, por los importes que a continuación se exponen, calculados coeficiente de participación a cada vivienda, pagaderos en 12 mensualidades desde el 01 de mayo de 2023 hasta el 01 de abril de 2024 ambos inclusive, siendo esta propuesta aprobada por los 22 propietarios presentes y representados en asamblea con derecho a voto que suman el 39,84% y el voto en contra de uno de los asistentes que realiza on line, que suma el 0,8774% sobre el total de las cuotas de participación de la comunidad.
Se informa que, al ser una derrama de importe anual, pero de devengo mensual, en cualquier momento del año, se puede convocar una junta extraordinaria, certificar deuda y proceder a su reclamación, puesto que no podemos llegar al mes de abril de 2024 con un importe considerable de morosidad.
Dicho esto, he de hacer constar que, del total de propietarios, entre viviendas, locales comerciales y el Garaje, es decir, de los 78 propietarios, 16 adeudan a la comunidad con un total de 11.684,82€.
En mi caso en particular, mi cuota de participación es del 1,2427% y, de la derrama de 124.943,90€ me corresponde pagar, al año, 1.552,69€ y, al mes, 129,39€ además de los 50€ mensuales de comunidad. Por lo que, al mes, y durante un año, he de contribuir con 179,39€ a la comunidad.
Por motivos personales no pude asistir a dicha junta, aun estando al día en lo referente a las cuotas mensuales de 50€ a la comunidad.
Dicho esto, yo me pregunto:
1.- Para gastos extraordinarios, como lo es esta derrama, ¿Tiene que ser votado y aprobados por unanimidad o, como vemos en este caso, lo puede aprobar los 22 propietarios que solo suman el 39,84% de total de las cuotas de participación de la comunidad de los 78 que somos?
2.- ¿Estoy obligado a pagar la derrama mes a mes?
3.- ¿Puedo pagar la derrama, en 3, 6 o 12 meses dentro del plazo establecido, es decir, dentro del año aprobado?
4.- ¿Me puede exigir el administrador el pago de mensualidades si el plazo del año no ha finalizado?
5.- ¿Podría hacer ingresos en el Juzgado de lo que me corresponde de la derrama?
6.- ¿Pedir un crédito a una entidad bancaria para la derrama, beneficiaría a la comunidad?
Gracias si hay respuesta a mis preguntas y, como ya he dicho, acepto sugerencias.
1 Aprobado por mayoría, al ser obra de conservación, correcto.
2 Si, está obligado
3 Debe pagar mes a mes
4 Si, ha sido la decisión de la Junta de Propietarios
5 No tiene sentido alguno, y probablemente el juzgado no va a admitir el ingreso
6 Ya no es el momento, y solo les supondría un mayor coste por los intereses.
Resumiendo, todo es perfectamente legal, y hay que pagar mes a mes.