"Me ha sido de mas ayuda en estas ultimas letras que en todo lo que ha escrito hasta ahora"
Te he dicho exactamente lo mismo antes que ahora, no he añadido nada.
Y todo eso viene regulado en la LPH, quieres que te ponga lo que tú ya has leido pero has entendido como has querido.
Lo que no puedes ser tan cerrada de mente como para no entender que no se pueda aplicar el coeficiente de la mancomunidad y se deba aplicar el de la escalera y si el la mancomunidad está dividida en 3 y las tres es a partes iguales, cualquier persona con un mínimo de inteligencia sabe que sólo con multiplicar por 3 obtendrá el coeficiente de la escalera.
La ley dice que se pague por coeficiente pero es evidente para cualquier que no puede aplicar el de la mancomunidad sino sólo el de un edificio y es el que se debe averiguar que aquí es tan sencillo como multiplicar por 3.
"no recoja estos casos", tú te crees que cualquier ley puede recoger todos estos casos? por favor, hay miles de cosas que no están reguladas porque es imposible hacerlo pero que se hace por la práctica y la analogía.
Le estás dando vueltas a algo en lo que no tienes razón, lo mires por donde lo mires, está claro que quieres tocar los c... a tu escalera dilatando el tema y parece que aquí quieras ensayarlo.
Me ha sido de mas ayuda en estas ultimas letras que en todo lo que ha escrito hasta ahora, no en todo el post por supuesto, pero aunque le parezca mentira esta contestandome a parte de las dudas que en mi primer hilo planteee, que por supuesto es Ud libre de contestar o no, es un foro publico como ud mismo indico, la misma libertad que tiene para despotricar tiene para responder razonablemente.
Y ya que ud mismo dijo que conocia la legislacion que lo pone, le agradecere que al menos me diga donde conseguirla y ya veremos si me quedo igual o no.
En todo caso mas no me podra decir Ud, no limite al resto de foreros por que Ud tenga años de experiencia en esta materia, ya que como dice el refran "el movimiento se demuetra andando no hablando" y hasta el momento solo nombro la LPH que ya me lei yo, y donde se entiende que si hay acuerdo, se paga a partes iguales, como hasta ahora hemos hecho, pero que si un vecino no estuviera de acuerdo se aplicaria coeficientes, hasta aqui lo tenemos claro, lo que me interesa si es que lo entiende, es saber donde dice que si no llegamos al 100 por cien, que por cierto si llegamos en mancomunidad, se tenga que hacer otro tipo de calculo, por que me extraña que una ley que ha sido revisada hace relativamente poco y que deja tan claros esos aspectos no recoja estos casos.
Si lo que quiere por el contrario es entrar en debates, digamelo que abriremos otro hilo desde luego aqui en este caso me interesa mas lo que dice la ley, por cierto por cuarta vez le repito, si pudiera ir a un despacho, desde luego que iria, pero mi situacion economica actual no me lo permite.
Gracias de antemano y le ruego que disculpe a esta pobre ignorante del pueblo llano invoque su sabidura para cosas tan triviales.
Juicios morales sólo los he hecho en la última parte porque me parece muy pero que lo que pretendes es retrasar el tema aunque eso supongo un perjuicio para la comunidad.
Y dado que posteas en un foro público y gratuito te arriesgas a estas cosas, si no te gustan pues te vas a un abogado, le pagas y le dices que no quieres juicios morales y como, quien paga manda, pues tendrás lo que quieras.
"dice que la LPH no me da la razon, y en su ultima dice que la ley dice que se pague por coeficientes, ¿¿donde se equivoca y donde no"
Está claro que el problema es que no entiendes las cosas o no te interesa comprenderlas porque no te dan la razón.
La ley dice que se pague por coeficiente, lo contrario sería pagar por propietario (todos pagáis lo mismo con indepedencia del tamaño), como no podéis aplicar el régimen general, se debe encontrar el específico y si cada comunidad tiene un 33,3, resulta claro que se debe multiplicar por 3 para encontrar el coeficiente de tu finca, es tan complicado de entender eso?
Como ves, como le diga está sustentado, te lo quieras creer tú o no, te interese que sea la realidad o no.
"sea objetivo si es que puede, enfrie la sangre y avale sus letras, no con pensamientos o ideas, si no con legislacion que es lo que ando buscando"
Soy objetivo porque me da exactamente igual si tienes razón o no, y no está avalado por ideas, sino con la legislación (que si quieres te la cito pero te vas a quedar igual) y lo que es más importante, con varios años de práctica en estos temas.
"Otro dato de interes que a ud la verdad es que le servira de poco, es que por coeficientes nunca se ha hecho nada"
Lo que más me sorprende es que te des cuenta ahora de estás cosas, seguramente muchos de los pagos que habéis realizado (cualquier modificación de la portería, de la escalera, etc...) ya se ha pagado así y no aplicando el coeficiente de la mancomunidad (porque de ser así sólo habríais pagado el 33.3% de la obra)
Quizás habéis pagado por propietario, en ese caso, si lo habéis aprobado así en su momento, pues no está bien hecho pero si nadie ha impugando pues nada que hacer ahora, en todo caso no sirve de nada porque no es ningún precedente.
Más no te podemos decir, no podemos decirte lo que tú quieres oir, te decimos lo que legalmente es, si te favorece pues bien y si no te favorece pues es lo que hay.
Y sigo repitiendo el único juicio de valor que he realizado, me parece muy mal que tú única objetivo sea entorpecer, por intereses particulares, el funcionamiento de la comunidad. Sobre todo cuando no tienes razón.
"eso si, jugar a ser el dueño y señor del foro veo que se le da bien. "
No tengo otra cosa que hacer. Mira he intentado ayudarte explicándote como son los cosas y como no te damos la razón, porque no la tienes, pues contestas de forma despectiva.
Lo dicho, si quieres que te regalen los odios y que no hagan juicios de valor, vete a un abogado, si tan mal estás, tendrás justicia gratuita.
bueno, ya llegamos al punto moral en el que tenemos posesion de la verdad y al parecer tambien somos dueños del foro, agradezco hasta este momento la ayuda que has pretendido darme y te ruego por favor que no postees mas en el hilo que abri ya que aunque para ti sea algo simple o claro, si estoy aqui es por que como al principio comente, a en otro post mas arriba repeti y ahora le vuelvo a recordar, mi economia no me lo permite.
Todo lo que Ud me cuenta haciendo juicios de moral, lo se, y si lo puse es para que quedara clara mi situacion, no para que llegue Ud a hacer juicios de moral, que la verdad poco ayudan, eso si, jugar a ser el dueño y señor del foro veo que se le da bien.
Otro dato de interes que a ud la verdad es que le servira de poco, es que por coeficientes nunca se ha hecho nada, por lo que seria mas logico desmontar la mancomunidad y repartir denuvo los coeficientes, entonces si que tengo claro cual es mi participacion frente a cualquier gasto, por cierto ud en su segunda colaboracion, dice que la LPH no me da la razon, y en su ultima dice que la ley dice que se pague por coeficientes, ¿¿donde se equivoca y donde no??
Como ya le comente, agradezco su ayuda, pero no esta sirviendo para nada en el momento que hace juicios de moral o valores, sea objetivo si es que puede, enfrie la sangre y avale sus letras, no con pensamientos o ideas, si no con legislacion que es lo que ando buscando.
Vamos a ver, la ley dice que se pague por coeficiente, hasta ahí estamos de acuerdo, no?
Como no podéis aplicar el coeficiente porque correponde a una mancomunidad, hay que averguar cúal es tu coeficiente en relación a tu finca, no al general.
Esto se puede hacer de muchas maneras, con reglas de tres, etc...eso es lo que habría que mirar antes de hacer nada pero tú ya estás diciendo que cada una de las 3 fincas tiene un 33,3 por tanto, la regla de multiplicar el coeficiente por 3, sería correcta y debería dar un 100%, esta regla es igual para todos los de la finca, no te extraña que nadie diga nada al respecto?
Y esto te lo digo como abogado, es que parece que no quieres entenderlo, pero es así y además es bastante sencillo, no tiene complicaciones.
"por eso busco la forma de retrasar la obra hasta que al menos tenga capital como par poder hacer frente a la obra"
Eso por tu parte no está bien, te lo digo así de claro, si la obra no te parece bien o no está bien aprobada o lo que sea, impugna para que la anulen pero no juegues a retrarsarla porque eso puede suponer que los presupuestos se incrementen por culpa del retraso.
Es decir, si lo que buscas es retrasar en tu propio beneficio aunque supongo que tengáis que pagar más, o contratas un abogado u olvídate de que te asesoremos más.
Cuando dices esto "Mi fuerte no es la propiedad horizontal, es el derecho penal, y como penalista le dire que si no esta avalado por jurisprudencia o legislacion, es complicado de aguantar en la sala, supongo que hablando de PH sera lo mismo. "
Parece indicar que te dedicas al mundo del derecho pero me extrañaría que fueras abogada porque eso que has dicho, ni es exactamente correcto, además de saber que el derecho penal tiene unos condicionantes que el derecho privado no tiene.
Acabo de leer y me olvide de poner que la fachada es de obra vista, y "aprovechando" la obra se va a rebozar y pintar, cosa que agrava en casi el doble el precio de la obra.
Por otro lado, le indique el precio que me toca por coeficiente, y lo que me piden, triplica el precio.
Por coeficiente llego, por los calculos de la admon, no llego ni en media vida, 4000 euros en 5 meses y ademas vivir, me resulta bastante "complicado"
Agradezco de nuevo y no me canso de hacerlo a ambos por el tiempo que gastais conmigo, pero, vuelvo a lo mismo ya que se escribe mucho y no llegamos a ningun puerto legal que ampare la decision de mis vecinos.
Lo que me explica vio lo tengo claro, incluso me atrevo a decir que con multiplicar el coeficiente de cada uno por 3 tendremos el 100 por 100 del coeficiente, ya que cada edificio suma el 33,3 X 3 edificios...
Todo eso lo tengo clarisimo, y creo que lo he puesto mas arriba, pero lo que no veo por ningun lado es donde dice que esa suma es correcta, aun nadie me ha contestado a eso ya que la legislacion que leo no dice nada referente a eso, ruego que si tiene conocimiento sobre el tema, y no me refiero a "barologia" si no a conocimientos legales, me asesoren si les va bien, en caso contrario espero que otros foreros con esos conocimientos me asesoren, ya sea a mi favor como en contra, pero ruego encarecidamente que avalen sus letras con legislacion o jusrisprudencia, que es en definitiva con lo que en el juzgado se hablara, si toca.
Arcos, aunque la obra esta aprovada en junta, aun estamos en periodo de impugnacion y mas tiempo que pasara ya que a los vecinos que viven fuera no se les notifica como establece la LPH en los plazos establecidos por la misma.
El tema no es que no quiera pagar, que la verdad no me hace ninguna gracia, el tema es que como en las primeras lineas de este hilo explique, no puedo pagarlo, por eso busco la forma de retrasar la obra hasta que al menos tenga capital como par poder hacer frente a la obra, obra que por otro lado repito que no es urgente, en todo caso y exagerando seria mantenimiento, pero repito es exagerando.
Por Vio, me parece genial lo que hagan los administradores de fincas, si viera Ud el presupuesto que pasaron de liquidacion del periodo pasado, desde luego que dudaria muchisimo de la capacidad de la admon. de la finca.
Como Ud mismo dice, lo que quiero es comprobar que lo que se pretende en lo que se refiere a la derrama de la obra este correcto, para esto necesito sospechar, si no sospechara no estaria aqui rogando ayuda, y para comprobar ademas, no solo pido ayuda, si no, que si conoce Ud alguna norma juridica que indique lo que Ud me explica para repartir las cuotas, me la indique que me gustaria pegarle un vistazo y claudicar si toca, o por el contrario negarme si esta mal hecho.
Mi fuerte no es la propiedad horizontal, es el derecho penal, y como penalista le dire que si no esta avalado por jurisprudencia o legislacion, es complicado de aguantar en la sala, supongo que hablando de PH sera lo mismo.
Para que entienda la cuestión veamos un ejemplo sencillo:
Tres bloques en mancomunidad A con 25%, B con un 35% y C con un 40 % sobre la Mancom. M
de modo que A más B más C = M (100%).
Ahora supongamos 5 copropietarios dentro del bloque A, o sea 1P con un 3%, 2P con un 4%, 3P con un 5%, 4P con un 6% y 5P con un 7% de modo los cinco suman el 25 %, del total de M.
Esos coeficientes se refieren a M.
Pero en A hay que gastar solo para A, ¿cuales on los coeficientes relativos solo para A?
Muy sencillo: 12%, 16%, 20%,24%,y 28 % que sumados dan el 100% de A.
Lo mismo se haría para B o C
Esto lo hacen los administradores de fincas, por lo que antes de "sospechar", mejor comprobar.
Salvo mejor cirterio de expertos.
Lo que no podéis hacer es aplicar el coeficiente de una mancomunidad a temas que afectan a sólo una, porque sino nunca podríais pagar nada.
Se puede hacer una regla de tres, es otra posibilidad, pero has comprobado cuánto debes pagar? porque a lo mejor hasta estás pagando menos de lo que te tocaría (aunque me da que la cantidad es la misma)
Una fachada debe repararse cada cierto tiempo, lo de las 3 mensualidades no se aplica porque no es cuestión de urgencia o no, sino de necesidad de mantemiento.
Otra cosa sería que la fachada esté perfecta y les dé por hacer dibujos en la fachada sin que sirvan para nada más que tema estético, pero si se repara la fachada de algún modo, no es un tema estético, sino de mantenimiento.
La LPH no te da la razón en ningún lado porque la obra está aprobada y la derrama también y no veo nada en este tema que te dé la razón.
Sólo tienes razón en el tema del 5% , que puedes exigir que se cumpla, pero que no pararía la obra ya aprobada.
Si no quieres pagar, no te queda otra que impugnar el acuerdo.
Gracias por contestarme.
Lo que me gustaria saber no es lo que el sentido comun me dice, es evidente que no llegamos al 100%
pero lo que me interesa es si es legal estando el coeficiente asi, que multipliquen por tres el precio segun coeficientes, amen que la derrama es de 4000 euros en 5 meses (segun la junta) la cuota trimestral es de 120 euros y si es legal en que ley, jurisprudencia... lo marca.
Lo de la derrama de tres cuotas entiendo que si es de aplicacion por que no es de urgencia la obra, es mas por una cuestion estetica.
Lo del 5% si que es otro tema y no lo mezclo pero interesa lo mismo, ya que si no tenemos fondo para cubrir los gastos mensuales, hacer la obra ahora entiendo que esta fuera de sitio.
Ruego que si conoce donde puedo leer legislacion sobre el tema me lo indique, en la LPH en principio me da la razon a mi, y el codigo civil es desenvolupado en esa materia por la LPH.
Habría que mirar bien los papeles y eso sólo puede hacerlo un abogado de tu población.
Ten en cuenta, además, que si quieres hacer algo necesitarás contratar un abogado.
Ahora te contesto lo que veo por partes.
Entiendo que el coeficiente ese del que hablas (1,5) se refiere a la totalidad de la finca (es decir, a las 3 comunidades) por lo que, si arregláis sólo vuestra fachada, lo que resulta es correcto.
Pero es tan fácil como ver qué paga cada vecino, si todos los vecinos pagáis similar porque tenéis coeficientes parecidos, es que está bien, pero si hay variaciones es cuando se debe ver la razón.
Si todos pagáis por un coeficiente puesto en relación a las 3 fincas, no llegaréis al total, no te das cuenta?
En cuanto a las 3 mensualidades, olvídate, eso es para otros temas, no para arreglos de este tipo, si el arreglo de la fachada se ha aprobado con las mayorías necesarias, es de obligado cumplimiento y pago.
Lo del 5% es otro tema, es decir, no lo mezques, aunque debéis arreglarlo.
Sinceramente, aparte del tema del 5%, en el resto no veo nada por lo que puedas negarte, simpre que te haya entendido correctamente.
Por cierto las notificaciones son por el buzon, y la propuesta que hacen es en un documento de Word donde no consta ni sello ni firma de la junta de propietarios ni referencias al presupuesto de la obra
Ademas al leer y compararlo con las decisiones tomadas en junta no cuadran.
Buenas a todos/as, os comentare mi caso y me aprovechare un poco de vuestros conocimientos en la materia ya que mi economia actual no me permite hacer consultas en despachos pagando, espero que me entendais.
El tema es que en el edificio donde vivo se ha planteado en junta el arreglar la fachada, tenemos un presupuesto sobre la obra y repartido el precio de la misma segun el presidente a coeficientes, se ha decidido pedir las ayudas que correspondan al ayuntamiento etc...
Ahora es cuando viene la guasa, en la ultima jnta cuando se hablo del tema yo pedi que constara que se debe hacer por coeficientes, y resulta que los coeficientes de mi edificio no llegan a cubrir el total de la obra, aun estamos en mancomunidad con otros dos edificios, por lo que el total que me piden es tres veces el precio total, si tengo que pagar segun coeficientes 1200 me solicitan 3900, por lo que no estoy conforme y no me justifican ese pago mediante ninguna ley, por otro lado ademas de ese problema, resulta que en el fondo de escalera, no llegamos al 5% estipulado en ley y para acabar de rematar la cuota trimestral es de 120 euros por lo que tres cuotas son 360 por lo que el total de la derrama en cualquier caso supera lo marcado por la LPH, aunque en principio creo que tengo numeros para poder echar atras la obra no acabo de ver como poder hacerlo, y si llegara el caso acudir a tribunales, suponiendo que yo tuviera razon claro.
Entiendo que es complicado de escribir, y si necesitais que os aclare algun punto os agradeceria que me lo dijeseis, asi mismo he abierto una cuenta de correo que colgaria si alguien estuviera interesado en que le pasara algun documento via mail.
Hoy he recibido en un folio el presupuesto y lo que nos toca a cada vecino, segun viene en el folio esta segun coeficientes, pero con la calculadora en la mano, los coeficientes los han ajustado para que salgan los numeros a partes iguales. por ejemplo sobre una obra de 100 yo tengo un coeficiente de 1,5 y me ponen en el folio que debo pagar 4,5 por lo que serian 3 veces mi coeficiente, y lo justifican diciendo que como estamos en mancomunidad y los otros edificios no arreglan su fachada nosotros debemos asumir la subida para llegar al 100.
Bueno, tratando de resumir un poco, las preguntas en principio son:
¿Debo asumir las subida de precio?
¿Si los gastos como este cada edificio los debe asumir por separado, debe estar escrito en algun lado o se da por supuesto?
¿Como hacer para negarme a pagar el exceso asumiendo por supuesto lo que me toque segun coeficientes?
Referente al 5% minimo al que no se llega, que como hacer para evitar la obra ya que no tenemos fondos ni para hacer frente a los gastos mensuales.
Referente a la derrama de mas de tres cuotas, cuanto estaria obligada a pagar si la cuota asciede como he comentado a bastante mas de tres cuotas.
He pensado enviar un burofax al presidente indicandole los fraudes de ley que esta cometiendo la escalera e indicarle mi intencion de pagar unicamente el coeficiente que me toca.