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Derrama cuanto menos "sospechosa"

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
19/06/2009 15:54
A todas esas preguntas se te han contestado, A TODAS.

No te he preguntado la CCAA por una simple razón, sólo Cataluña tiene una ley diferente pero en este tema la regulación es prácticamente idéntica y no afecta a la respuesta.

Encima una cosa curiosa, dices que eres penalista pero está claro que no eres ni abogada porque dices una cosas respecto a la ley que nadie que haya estudiado derecho diría, por tanto menos serás penalista. Además de que si fueras penalista no necesitarías abogado, ya sabes por qué, no?

Y sí que has llegado a las descalificación, no al insulto directo pero sí a los "tiritos"

Como vayas así por la vida...
19/06/2009 15:56
suma y sigue...
19/06/2009 15:57
por cierto, has oido hablar de la incompatibilidad profesional???
19/06/2009 15:57
Increíble, de verdad, pero que cara tiene la gente.

Preguntando y con exigencias.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
19/06/2009 15:58
seguimos en un chat??? ya puestos es en lo que estan convirtiendo este hilo.
19/06/2009 16:01
"por cierto, has oido hablar de la incompatibilidad profesional??? "

Sí, y qué? me parece que no te enteras cuando te hablan por eso vuelves a preguntar cosas a las que te han respondido.

Me estás diciendo que eres licenciada en derecho como insinuas? (y que no cuela)
19/06/2009 16:03
no...le estoy diceindo que soy funcionaria, economicamente no me puedo permitir abogado, temas personales, y como tal no puedo ejercer, amen que en PH estoy pez, como ud mismo habra podido ver.
19/06/2009 16:08
bueno, como mi intencion no era originar un debate moral sobre si esta bien o no, y ultimamente veo mas papistas que el papa, por mi parte queda zanjado el tema, pido disculpas si en algo moleste a alguien o molestare a los que mas adelante lean, unicamente pedia una ayuda para saber si me merecia la pena batallar o no, dudas que aun conservo despues de este largo debate, y conservo por que todo lo que se me ha dicho yo ya mas o menos lo expuse en los primeros hilos.

gracias a todos por el tiempo perdido y leerme.
perfil TN
19/06/2009 16:09
Yo no veo que ninguna pregunta haya quedado sin responder, si quiere le pego las contestaciones que le ha realizado Arcos a todas las preguntas.

De hecho, a gran parte de las respuestas le ha puesto pegas, pero las respuestas me parecen correctas.

Quizás lo que quiere es un informe jurídico sobre el tema, pero excede y mucho de la función de un foro.

No creo que nadie pueda decirle algo más, a no ser que alguien tengo tanto tiempo como para hacer dicho informe y hacerlo gratis (porque eso cuesta dinero) y ponerlo aquí, a lo mejor es lo que le gustaría pero es imposible.

Y si no tiene medios, está siempre la Justicia Gratuita.

Salu2.
19/06/2009 16:10
Gracias Tn por ahi tirare a ver como acaba esto.
19/06/2009 17:40
Como ademas hay otro vecino que fue el que levanto la liebre, pues mirare a ver como evoluciona, igual se pone el a impugnar y me quito dolores de cabeza, lo dicho siento si he molestado a alguien en general y a arcos en particular
22/06/2009 15:33
Arcos ha contestado bien y yo le voy a aclarar algo.

La respuesta legal la tiene en el artículo 9 párrafo e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si se fija usted, la Ley no dice que se pague por coeficiente, sino atendiendo a la CUOTA DE PARTICIPACION fijada en el título o a lo especialmente establecido.

Coeficiente de propiedad y cuota de participación pueden parecer términos sinónimos pero no lo son.

En su caso la situación es evidente. Se trata de tres comunidades de propietarios que forman parte de una mancomunidad. Lo que no me cuadra es que la suma de los coeficientes de propiedad de cada uno de los bloques no de 100 aunque estoy convencido de que tiene una explicación que usted no ha sido capaz de darnos.

No obstante lo anterior y en cualquier caso, sería posible calcular la cuota de participación por medio de una regla de tres basada en el coeficiente de propiedad expresado en la escritura de división horizontal.

Lo que está claro es que se ha presupuestado por su comunidad (pues evidentemente funciona de forma separada a las otras y se ha reunido en junta para tratar sus propios asuntos) la ejecución de unas obras en la fachada y dicho presupuesto se ha repartido de conformidad a la cuota de participación en gastos que tiene cada uno de los componentes de la comunidad.

En este foro no es posible que le digamos si esa cuota de participación está bien calculada o no ya que deberíamos estudiar los documentos, pero atendiendo a sus indicaciones da la sensación de que si está bien calculada.

En cuanto a las preguntas que usted ha formulado y que al igual que TN creo que si le han contestado le contesto expresamente una a una:


1º. ¿Debo asumir las subida de precio?

Si por imperatgivo del artículo 9 e) en relación con el artículo 17 de la LPH.

2º. ¿Si los gastos como este cada edificio los debe asumir por separado, debe estar escrito en algun lado o se da por supuesto?

Su edificio forma una comunidad de propietarios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y consecuentemente dichos gastos debe asumirlos de forma separada e individualizada dicha comunidad, siendo de aplicación el artículo 9 e) de la LPH por dicho motivo en lo que a la forma de reparto se refiere.

3º. Como hacer para negarme a pagar el exceso asumiendo por supuesto lo que me toque segun coeficientes?

Con carácter general de ningún modo ya que usted paga de acuerdo a la cuota de participación que le corresponde que se calculará a buen seguro en base al coeficiente de propiedad de su componente.

4º. Referente al 5% minimo al que no se llega, que como hacer para evitar la obra ya que no tenemos fondos ni para hacer frente a los gastos mensuales.

No entiendo la pregunta. Para ejecutar la obra basta con aprobar el presupuesto y atender el mismo en la forma aprobada en junta. El 5% del fondo de reserva al que hace referencia no es de aplicación al caso.

5º. Referente a la derrama de mas de tres cuotas, cuanto estaria obligada a pagar si la cuota asciende como he comentado a bastante mas de tres cuotas.

No es de aplicación debido a que por lo que usted ya ha manifestado, la reparación de la fachada es necesaria y no un capricho.


Entiendo lo que usted pretende pero contestarle lo que le gustaría leer, sería mentirle.

Un saludo.

23/06/2009 19:38


Yo entiendo que no todo el mundo, en un momento dado, puede disponer de 4.000€ (quien los pillara!), para hacer frente a un gasto extraordinaria, imprevisto. En mi Comunidad nunca se ha puesto pega cuando algún propietario ha pedido que se le de más plazo para pagar la derrama, siempre y cuando no deje de pagar, claro!.

Respecto a los arreglos de la fachada .... no entiendo como, al parecer, es tan urgente la reparación de una mancomunidad, cuando yo entiendo que las tres mancomunidades tienen la misma antigüedad. Lo mismo deberían ponerse de acuerdo para aprobar los arreglos de las fachadas de las tres mancomunidades, cuya suma de coeficientes es igual a 100, y entiendo que se debe tener en cuenta si hay mayorías sobre el total de ese 100% (la suma de coeficientes de las tres mancomunidades), salvo que las Escrituras digan otra cosa.

Un saludo



23/06/2009 20:01
PD.
Si en mi Comunidad se acordara una derrama a la que yo no pudiera hacer frente en el plazo establecido, y si los comuneros no aceptaran mis condiciones de pago (las que estuvieran dentro de mis posibilidades y sin tenerme que dedicarme a robar), yo dejaría claro, y pediría que constará en Acta, que me comprometía a pagar pero en ese plazo que yo fijara y siempre con arreglo a mis posibilidades