Buenos días compañeros:
Me ha surgido un asunto sobre un administrador al que la Seguridad Social le ha derivado la responsabilidad por las deudas contraídas por la Seguridad Social durante varios años. Actualmente la empresa sigue activa y pagando la seguridad social, aunque sí es cierto que durante unos años hubo pérdidas en las cuentas presentadas. El artículo 129.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social dice en su apartado 3 que no se podrá declarar el crédito incobrable cuando el sujeto responsable del pago de la deuda ejerza una actividad que determine la inclusión y alta de trabajadores en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social”.
Ahora tengo que formalizar la demanda de recurso contencioso ante el TSJ y quería ir por ahí, es decir, empresa activa con muchos trabajadores dados de alta y beneficio en este año....como lo veis?????
gracias!!!
Dejando al márgen los preceptos que avalan la responsabilidad solidaria de los administradores, que no discutes y que entiendo que se da por sentado. Si hablamos de responsabilidad solidaria (no subsidiaria), confirma este aspecto, sujeto responsable es culquiera de los que responden solidariamente (lo del crédito incobrable respecto al sujeto responsable, entiendo que sería para un caso de responsabilidad subsidiaria), vamos que la ITSS/TGSS pueden ir contra cuaquiera de ellos, exteniendo acta a ambos (o al nº que sea) o a uno de ellos. Te pongo los preceptos que así lo establecen:
ART. 31.1.c) LGSS. Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango de Ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social. En los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.
ART. 31.2 RD 928/1998 En los supuestos en que se compruebe la concurrencia de presuntos responsables solidarios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a uno de ellos que se tramitarán en el mismo expediente.
Me parece, a mi juicio, que esa vía que pretendes si hablamos de responsabilidad solidaria no va a valer, cosa distinta será que si hay varios responsables y la TGSS reclama sólo al administrador éste una vez pague repita contra los demás responsables solidarios por la parte que le corresponda.
Gracias ainoa, una vez inmersa en el escrito también he llegado a esa conclusión aunque es la única vía de discusión que tengo, además de algunos aspectos formales...yo también lo veo bastante complicado.
En mi opinión, esa vía no te la van a admitir pues no estamos hablando de un crédito incobrable, no se el acta se extendió sólo al administrador (que deduzco que sí) o contra alguien más. Pero si fué contra él, y es responsable legalmente, lo mejor que puede hacer en mi opinión es pagar y repetir, pues lo demás , a mi juicio, es perder bastante el tiempo, si la responsabiidad está clara y tienes bienes la TGSS va a cobrar, de eso que no te quepa duda aunque existan otros responsables si el acta se la extendieron a él.
Yo pagaría y luego repetiría.
Salvo mejor opinión.
Ya en los aspectos formales, no se cuales son para pronunciarme, pero aún habiendo algún defecto formal (que ya tiene que estar muy claro y provocar indefensión), y aún cuando admitan los defectos formales e anularan el acta podrá volver a extenderse nuevo acta por las cuotas no prescritas.