Si la sociedad no tiene liquidez para hacer frente a las rentas debería presentar concurso en el plazo de 2 meses. En caso contrario el administrador incurriría en responsabilidad personal.
De todas formas tienes que tener en cuenta que las cláusulas penales respecto a la indemnización en la totalidad de las rentas hasta la extinción las suelen moderar los jueces (es decir, que porque esté pactado no quiere decir que se reconozca en su totalidad)
Una sociedad suscribio un contrato de arrendamiento de local de negocio al que al dia de hoy no puede hacerle frente y quiere rescindir.
En dicho contrato, se establecia como clausula penal expresa que si se produjera el vencimiento anticipado del contrato, la sociedad arrendataria deberia indemnizar al arrendador en la totalidad de las rentas hasta la extinción del contrato.
Si la sociedad se marcha del local y comunica entrega las llaves al arrendador pero no le paga las cuotas, porque tienen perdidas economicas,sele puede derivar al administrador responsabilidad por las mismas?