A ver mi pregunta es la siguiente:resulta que el piso donde yo vivo esta a nombre de mi ex novio y yo, tuvimos problemas,y lo tuve que denunciar por violencia de genero por maltrato sicologico, tenemos 1 hija en comon de la cual yo tengo la custodia y el claro esta tienes sus derechos de visita y todo, el juez dictamino que yo me quedaria en el piso con la niña,y el que se fuera, el problema es q estamos empadronadas solo ella y yo, por que estoy recibiendo una alluda, y el ahora no se por que ahora quiere empadronarse aqui por que dice que es su casa y como esta a su nombre tiene todo el derecho, por eso me gustaria que me dieran su opinion urgente gracias de antemano.
Buenos dias
Perdona, tienes orden de alejamiento?
Ya que lo denunciaste por ese motivo, lo normal en esos casos es una orden de alejamiento.
Si la tienes, creo que no se puede empadronar donde vives
Un saludo
SI que la tengo pero lla hace tiempo que caduco, solo quiero saver si puede hacerlo ahora o puedo decirle claramente q no puede lla le e dicho que yo no quiero pero me a dicho que como esta a su nombre tambien puede hacerlo si quiere, es que en la sentencia pone que solo tenemos que vivir a qui mi hija y yo el no entonces? que le digo?
Si caducó, es otra cosa
Si en la sentencia pone que solo pueden residir en la casa ustedes dos, en principio creo que no podría empadronarse en ese domicilio
De todos modos, CREO, solo creo
No le sirvo de mucha ayuda, lo siento
Estás viviendo en una propiedad que no te pertenece.
Dices que lo "tuviste" que denunciar por violencia psicológica, pero curiosamente no te das cuenta que expulsar a una persona de su casa sin una compensación es una violencia gravísima digna de una limpieza étnica.
En fin, parece que no te acabas de dar cuenta de que estás ejerciendo una violencia extrema contra tu ex-pareja.
Como te digo vives de gorra en un piso que no es tuyo, lo que es muy indicativo de personalidad.
Por si quedaba alguna duda, basta leer tu último mensaje para ver qué clase de persona eres y quien sufría realmente maltrato en esa pareja. Pobre hombre, ¿ también a él lo mandabas callar delante de la gente ?.
Lamentablemente para tí, no puedes conseguir que se me aplique la LDVG, así que seguiré diciendo lo que estime oportuno.
A ver, a ver...
Vamos a templar ánimos.....
Todos sabes que cuando tenemos problemas y estamos en situación límite, en fin...
Calma que bastante difíciles son las cosas ya.
Un saludo a los dos y empecemos de nuevo
Sonia73, rosalia78 ha hablado de maltrato psicologico, algo que ya sabemos en que España se usa muy frecuentemente por las mujeres para sacar provecho a la hora del divorcio, no ha dicho nada de maltrato fisico...
Y no pongas en mi boca cosas que yo no he dicho, porque estoy en contra por completo de cualquier tipo de maltrato. Eso si, considero, que echar a un hombre de su vivienda, separarlo de sus hijos y hacer que viva como un pordiosero, es malatrato. Sin embargo, en este santo pais, se ve como algo normal.
Por cierto, Sonia73, escribir bien, no cuesta tanto, asi que vuelve a la escuela a ver si recuerdas como se escribe el castellano...
Entiendo que actualmente, en el municipio o localidad, están empadronados su hija y usted.
Y puesto que el padrón es prueba de residencia y domicilio habitual, si él se empadronase en ese domicilio, sin residir en él, el procedimiento sería, en mi opinión, fraudulento.
Y, en ese caso, entiendo que usted podría darlo de baja con las correspondientes pruebas.
Un saludo.
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 16.
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del DOMICILIO HABITUAL en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos.
b. Sexo.
c. Domicilio habitual.
d. Nacionalidad.
e. Lugar y fecha de nacimiento.
f. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
o Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
o Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
g. Certificado o título escolar o académico que se posea.
h. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.
No si esta claro quien es quien... Las descalificaciones solo las descalifican a ellas solas, asi que mejor obviarlas y seguir con lo nuestro.
Pd.- Pongo un enlace a "obviar" por si alguna de las aqui presente no sabe que significa :P http://www.wordreference.com/definicion/obviar
personalmente, creo que no se deberia de juzgar a las personas sin conocer su caso.
y creo que ya esta bien de generalizar tanto al hombre como a la mujer, no todos los hombres son tan malos, hay padres y maridos maravillosos, al igual que no todas las mujeres quieren "gorronear" a sus parejas, pues la mujer que yo sepa, a dia de hoy, es autosuficiente como el hombre.
y respecto a algun comentario, solo queria dar mi humilde opinion, añadiendo, que yo soy victima de malos tratos, fisicos y psicologicos(y si, lo pude demostrar con partes medicos, amenazas en el mismo juzgado del padre de mi hija y un largo etc), y sinceramente, las palizas se curan, pero el machaque psicologico, ese, queda de por vida y no sabeis cuanto destruye a una persona.