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Derechos y obligaciones en inmuebles en proindiviso

6 Comentarios
 
03/11/2019 22:18
Grisolía
Muchas gracias de nuevo por la respuesta, y por su tiempo. Saludos.
03/11/2019 18:39
Dancom
Claro que puede hacer esto que menciona. Ha fallecido el titular de los suministros, por lo que los mismos se dan de baja por el familiar o heredero que esté encargado del asunto.
03/11/2019 11:23
Grisolía
Una última consideración, tras agradecer de nuevo su respuesta; si el contrato figura a nombre de un fallecido y no se ha vuelto a contratar nada después de su fallecimiento, ¿no podría utilizarse esto como argucia para cancelar el contrato de suministro a nombre del fallecido alegando esto y no contratar nada de nuevo? Muchas gracias por su tiempo.
03/11/2019 10:32
Dancom
Las conexiones a suministros constituyen una obligación solidaria de los partícipes del condominio; y por tanto tiene que haber una decisión de la mayoría para pedir la desconexión y parar la generación de facturas. Hasta que sea adoptada esa decisión con las mayorías legales, está usted obligado, como titular de la vivienda, al pago de la fracción que le corresponda.
03/11/2019 10:11
Grisolía
Muchas gracias por la respuesta, pero ya conocía el artículo 395 antes de hacer la pregunta; mi duda se refería precisamente a sí el recibo de la luz, el agua y el gas, por ejemplo, son considerados "gastos de conservación" como se indica en este artículo, o una de las partes puede prescindir de ellos sin obligación de ningún tipo.
25/10/2019 09:23
Dancom
La información que necesita la tiene en los artículos 392 a 406 del Código Civil, que son cortos y fáciles de entender.
Derechos y obligaciones en inmuebles en proindiviso
24/10/2019 22:29
Hola a todas y todos, qué tal,

Muchas gracias de antemano por cualquier ayuda que me puedan prestar.

Desearía conocer más sobre los derechos y obligaciones en la administración de un bien inmueble en proindiviso, sobremanera sobre la capacidad de cancelar un contrato de insumos (electricidad, gas, agua y similares) del bien realizado por la usufructaria ya fallecida y que estaría abonando personalmente en su mitad.

Quisiera cancelar esos contratos por su coste en tanto se procede a la venta de los bienes, y quisiera conocer si puedo hacerlo de forma unilateral sin alterar mi propiedad ni incurrir en ilegalidades o abusos de tipo alguno que pudieran imputarme otro tipo de costes o exigencias contra mi.

Muchas gracias. Saludos.