Claro que puede hacer esto que menciona. Ha fallecido el titular de los suministros, por lo que los mismos se dan de baja por el familiar o heredero que esté encargado del asunto.
Una última consideración, tras agradecer de nuevo su respuesta; si el contrato figura a nombre de un fallecido y no se ha vuelto a contratar nada después de su fallecimiento, ¿no podría utilizarse esto como argucia para cancelar el contrato de suministro a nombre del fallecido alegando esto y no contratar nada de nuevo? Muchas gracias por su tiempo.
Las conexiones a suministros constituyen una obligación solidaria de los partícipes del condominio; y por tanto tiene que haber una decisión de la mayoría para pedir la desconexión y parar la generación de facturas. Hasta que sea adoptada esa decisión con las mayorías legales, está usted obligado, como titular de la vivienda, al pago de la fracción que le corresponda.
Muchas gracias por la respuesta, pero ya conocía el artículo 395 antes de hacer la pregunta; mi duda se refería precisamente a sí el recibo de la luz, el agua y el gas, por ejemplo, son considerados "gastos de conservación" como se indica en este artículo, o una de las partes puede prescindir de ellos sin obligación de ningún tipo.
Muchas gracias de antemano por cualquier ayuda que me puedan prestar.
Desearía conocer más sobre los derechos y obligaciones en la administración de un bien inmueble en proindiviso, sobremanera sobre la capacidad de cancelar un contrato de insumos (electricidad, gas, agua y similares) del bien realizado por la usufructaria ya fallecida y que estaría abonando personalmente en su mitad.
Quisiera cancelar esos contratos por su coste en tanto se procede a la venta de los bienes, y quisiera conocer si puedo hacerlo de forma unilateral sin alterar mi propiedad ni incurrir en ilegalidades o abusos de tipo alguno que pudieran imputarme otro tipo de costes o exigencias contra mi.