Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derechos Reales

2 Comentarios
 
Derechos reales
06/07/2004 12:09
Hace un año que ha fallecido mi marido siendo su única heredera, y ya he abonado los derechos reales del piso que habiamos adquirido en regimen de gananciales.

Me han comentado que en el calculo de la base imponible correspondiente al 50% de la vivienda que me transmite por herencia, deberían haberme aplicado el 95 % de reducción al ser vivienda habitual y estar yo conviviendo con mi marido desde siempre, más de dos años.

Necesito que alguien me los confirme un saludo y muchas gracias.
perfil C36
06/07/2004 13:33
Hola: Desde el punto de vista de la Hacienda si es cierto, pero le falta, segun parece, pagar la plsuvalia del piso que va en funcion de los años que lleve construido y se paga en el Ayuntamiento .saludos
08/07/2004 12:06
En el asunto que expones dices haber abonado derechos reales. Como tal, ese término no es el correcto, y supongo que te refieres a haber liquidado los IMPUESTOS que gravan una TRAMNSMISIÓN MORTIS CAUSA ( en este caso la transmisión del 50% de un bien inmueble).
Cuando hablas de cálculo de base imponible supongo te refieres al IMPUESTO DE SUCESIONES y cuando dices que TENÍAN QUE HABERTE APLICADO UN 95% DE REDUCCIÓN por esos motivos que dices te referirás seguramente al impuesto autonómico ya mencionado (SUCESIONES). Bien, te diré que al liquidar ese impuesto hay una reducción que no es porcentual sino dineraria ( una cantidad de dinero) en función del grado de parentesco ( en tu caso cónyuge), la base liquidable la constituye el valor que declares de ESE 50% DE LOS GANANCIALES QUE RECIBES (ten en cuenta que la otra mitad es tuya). A ese 50% se le DEDUCE esa cantidad que te he señalado antes y eso nos dá la BASE LIQUIDABLE ( será positiva o negativa en función del valor de ese 50%).
Sobre el OTRO IMPUESTO (plusvalías) no te olvides que es importante saber que solo debes pagar la parte correspondiente a ese 50% que recibes y se liquida a la HACIENDA LOCAL (Ayuntamiento).