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Derechos padre sin patria potestad

2 Comentarios
 
Derechos padre sin patria potestad
19/11/2013 20:16
Buenas tardes.
Explico mi situación lo mas brevemente posible. Me divorcie hace 2años y medio. Tengo un niño de 4 años, que vive en Baleares con su madre. Yo tuve que volver con mi familia a Alicante al no tener trabajo. Hasta hace 1año y 10meses cumplí con la pensión de alimentos gracias al desempleo e hice los viajes que me fue posible para visitar a mi hijo. Desde entonces mi ex empezó a denunciarme por incumplir con el pago de pensión y las visitas. Yo seguía llamando, pero se negó a pasarme al niño. En la última denuncia pidió la retirada de la patria potestad y me la han retirado por 2años. En mis derechos se indicaba la posibilidad de visitar a mi hijo 1día al mes y la mitad de vacaciones (sin pernocta) y llamadas diarias. No puedo permitirme viajar aún, pero llamo a diario y estoy en contacto con el colegio y el medico del niño. La madre se niega a informarme de nada.
Mis dudas son: Tiene obligación de informarme si le pregunto por mi hijo? Y de mandarme alguna foto si se la pido? Debe colaborar para que el niño converse cuando le llamo? Ella lo distrae dándole cena, agua, bañándolo, hablándole...Hace comentarios insultantes hacia mi durante la conversación con mi hijo (se oye de fondo) ¿puedo hacer algo al respecto?(grabo todas las llamadas). Si alguien ha estado en esta situación o sabe como actuar ante esto agradecería su ayuda...
Gracias de antemano por las respuestas.
Un saludo.
20/11/2013 12:29
Hola:
No soy abogada pero me temo que si has perdido la patria potestad, has perdido todos tus derechos como padre.
Espero que alguien te amplíe el tema pero, durante esos dos años, me temo que es así.
Saludos
21/11/2013 18:38
Hola alexmp79,

No entiendo bien ¿en su última denuncia solicitó la retirada de la patria potestad y se estimó? ¿Usted no se opuso y explicó los motivos de los impagos y de los incumplimientos del régimen de visitas.


El Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de marzo de 1998, considera que es motivo determinante de la privación de la patria potestad el hecho de que el padre jamás se haya preocupado o velado por la situación de su hija y desde su nacimiento en 1.988 hasta 1.991 no haya satisfecho cantidad alguna para su sustento, y cuando lo hizo fue obligado por Sentencias de Tribunales.

Entiendo que ese no es su caso, Alexmp79.

Ilustrativa resulta en este punto la Sentencia de la AP de Barcelona de 10 de noviembre de 1998, al declarar que, la patria potestad, está conformada como una institución jurídica de derecho natural y de contenido esencialmente asistencial en cuanto que recoge en los arts. 153 y ss. CC lo que ha venido en denominarse la responsabilidad parental. La privación del derecho-deber que comporta tal relación de parentesco de primer grado, no puede acordarse, sino por la concurrencia de una causa de notoria gravedad, de la que se deriven graves perjuicios para el menor, tal como establece el art. 170 CC. En base e lo expuesto, la Audiencia considera que en el caso contemplado, no se desprende la gravedad de la conducta del padre, pues la falta de asistencia económica y el incumplimiento del régimen de visitas, es consecuencia de la negativa vivencia y desarrollo de la crisis entre los progenitores, sin que se hayan adoptado las medidas oportunas tendentes al cumplimiento forzoso de las obligaciones que atañen a ambos progenitores, a excepción de la denuncia por abandono económico de la familia, que ya ha obtenido la correspondiente respuesta en el ámbito penal con la condena impuesta al padre, que no puede determinar, de no persistir en la reiteración de los hechos, la duplicidad de la sanción, ahora por vía civil, de privarle de la patria potestad y de toda comunicación con el hijo menor (en sentido similar se expresa la SAP Barcelona 21 de septiembre de 1999).

Por otra parte, considero que, cuando el Juzgado de Primera Instancia acuerde la privación de la patria potestad, de uno u otro progenitor, o de ambos, deberá razonar adecuadamente su resolución, pues no es inusual que se limite a declarar que el interés del niño o de la niña es privar parcialmente de la patria potestad a uno de los progenitores y confiar la guarda y custodia al otro, dando por sentado que el progenitor privado de la patria potestad ha incumplido sus deberes legales, pero sin la debida acreditación de ello.

En mi opinión, si además de la retirada de la patria potestad, no se le ha prohibido la comunicación con su hijo, debería permitírsele hablar con él, tendría derecho a ello, aunque muy probablemente sus derechos se van a soslayar.

Un saludo,