Pertenezco a un grupo de personas que tenemos un local en propiedad.El Ayuntamiento lo tiene catalogado como sotano y casualmente segun una ordenanza mpal. , los sotanos solo pueden ser usados en nuestra villa como garajes o almacenes,por lo que estamos en una situacion en la que se nos prohibe el reunirnos en dicho local sea para hablar,tomar algo,etc...Las caracteristicas del local hacen que NO todo su techo este bajo la rasante del suelo urbano y una de sus paredes da a la calle (por donde se entra).Mi pregunta es ¿Puede catalogarse como SEMISOTANO? ¿Que derechos tendría?