El que suscribe, D. xxxx, natural de xxxx, provincia de xxxx, España, nacido el xxx, vecino de xxxx, provincia de xxxxx, con domicilio en el xxx, con número de téléfono xxxx, identificado con DNI español Nº xxxx,
A Ud, con profundo respeto, se presenta y E X P O N E
1. Ser el padre de xxxxx, natural de xxxx(xxxx), de x años de edad, nacido el xxx, con domicilio en xxxx
Por ello adjunto como anexo al mismo:
• Copia de mi documento nacional de identidad.
• Copia de la partida de nacimiento del menor.
• Copia del Libro de Familia.
2. Ser conocedor de la legislación que sustenta tanto mis consideraciones como mi solicitud.
En especial, me permito citar:
- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros. - Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3 - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126. - Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1. - Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9. - Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 43, Art. 44, Art. 45. 4.- Instrucciones dirigidas a los Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales de Educación y Cultura, 25 de Enero de 1.997. Se hace mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.
Por todo ello C O N S I D E R O Q U E:
(ELIMINA LOS PUNTOS QUE NO PROCEDAN O ADAPTA AQUELLOS QUE SE ADAPTEN A TU PROBLEMA EN PARTICULAR)
1.- Mientras los alumnos sean menores de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores toda la información pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos, haciendo llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. El Centro Escolar queda obligado por la legislación vigente.
2.- No basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.
3.- La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.
4.- La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.
5.- En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.
6.- Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.
7.- Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de la circunstancia del alumno.
8.- Se ha de enviar o comunicar las calificaciones escolares a ambos progenitores.
9.- Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.
10.- Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.
11.- Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.
12.- Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad.
13.- Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
14.- En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.
Allá va un escrito que presenté yo adaptado a mis circunstancias. Existe una carta parecida que en los centros de salud ha obrado maravillas. Los colegios son más retorcidos. A esta carta de debajo no le quiso dar entrada el director del centro... Se la envié por burofax y además presenté escrito adicional de queja en Inspección Educativa. A ver en qué queda la cosa... Se arriesga el señor a inhabilitación por cuatro años... Espero que te sea de utilidad.
Alguna chorrada parecida me dijeron a mi en el colegio, pero era en referencia a otro documento.
Yo pedi un certificado de escolaridad y en el me adjuntaron una lista con los dias que mi hijo habia faltado a clase,tú eres su padre y te lo tienen que dar si o si.
Acudí a la guardería de mi hija, para asegurarme que mi mujer había avisado de que no volvería más por allí. No lo hizo, pero sí dejó firmado cuando inscribió a la niña un documento de "baja", porque es la política de la escuela.
Como yo he tenido que presenciar como mi mujer se quedaba en la cama con mi hija, sin llevarla al colegio y sin permitir que lo hiciera ninguna otra persona, acudí al colegio para pedir el listado de faltas.
Me dijeron que no podían dármelo a mi, únicamente a un juez.
¿esto es así o debo de insistir de forma escrita? ¿que opinan?