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Derechos del miembro de mesa electoral

3 Comentarios
 
15/02/2022 13:46
La LOREG, Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su art. 28.
Fíjese que dice que los trabajadores que tengan que acudir a la mesa en unas elecciones, ese día, si les corresponde trabajar tienen permiso retribuido y en todo caso, al día ss una licencia de 5 h inmediatamente posteriores al día de las elecciones.
Es decir, matiza que está licencia es inmediata y en todo caso por lo que sí por ej, tiene usted jornada partida de 9 a 14 y de 16 a 19 sería el tiempo inmediato siguiente al proceso electoral, (para este ej de 9 a 14 h.
15/02/2022 10:09
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta.
En concreto la empresa quiere que trabaje en el tramo horario que ellos decidan y es a ese respecto que no encuentro información.
Lo de informar con 15 días, pues pienso como usted, una estupidez, no trabajando además ese día.
Como le dije a mi jefe..no te puedo informar de algo que no ha pasado aún.
En fin...
Gracias por su aportación
14/02/2022 22:31
Pues eso es, se deben disfrutar justo al día ss del proceso electoral, así lo recoge la norma y lo de notificar con 15 días de antelación es una auténtica estupidez, lo único que pudo usted comunicar a la empresa es que era suplente siempre y cuando trabajase usted el domingo.
Donde está el problema? Pues que ya no podrá disfrutar esas horas al día ss de las elecciones con lo que la empresa ya no está obligada a darle esas 5 h.
Qué hacer ahora? Pues denunciar ante inspección de trabajo y ante la mesa electoral, usted cómo Presidenta de la misma puede dirigirse al organismo que se hizo cargo del proceso electoral.
Derechos del miembro de mesa electoral
14/02/2022 21:11
Buenas noches, he estado buscando entradas relativas a este tema en el foro pero en ninguna encuentro solución a mi pregunta.
Ayer fui presidenta de la mesa, y aunque iba citada como primera suplente me tocó la china.
La cosa es que me están poniendo problemas para disfrutar de las 5 horas reconocidas como derecho.
La empresa quiere me las cosa cuando ellos digan y no encuentro ningún sitio donde se recogía cuando deben disfrutarse esas horas, salvo que tienen que ser el día inmediatamente posterior.
También me dicen que debería haberlo notificado con 15 días de antelación aunque fuera suplente.
Que hay de cierto en todo esto?.

Gracias y buenas noches