Quisiera exponer en este foro un problema que me ha surgido al querer vender una casa.
Desde hace apriximadamente unos tres años y por motivos de reformas en su casa, un vecino me pidio que le alquilase la casa,cosa que hice sin ningun tipo de contrato (aunque tiene los recibos bancarios,del ingreso del alquiler)y con la condicion de que podría disponer de ella cuando quisiera.
Esta casa por herencia es propiedad de seis hermanos y hemos decidido venderla.
Lo primero que hago es ponerme en contacto con él para informarle de nuestras intenciones pero el precio (25 a 30mill.)le parece muy elevado y me dice que no le interesa.
Encuentro un comprador que me ofrece 25,5Mill.y todos los gastos de su cuenta,llegamos a un acuerdo (pero sin recibir seña alguna)sólo pendiente de informar a mis hermanos.
Aqui empieza mis problemas.
El alquilino, me llama y me dice que quiere hacer uso de sus derechos y que me ofrece 26Mill.y todos los gastos a su cuenta incluida la plus
valia.
Me encuentro por un lado con un inquilino, que cuando le ofrecí la casa no queria saber nada y ahora quiere usar sus derechos.
Y por otro con un comprador,que me acusa de haberle dado mi palabra.¿Que puedo hacer?
¿Cuando se extingue los derechos del inquilino?
Os agradeceria mucho vuestro apoyo
Hombre, según lo veo yo estamos ante una declaración de voluntad recepticia por parte de ambas partes, empezando por la 1ª oferta q usted le hizo en cumplimiento del derecho de tanteo q la ley otorga a su arrendatario. Si usted dispone de medios de prueba q constaten de modo fehaciente q el arrendatario tuvo conocimiento pleno y exacto del precio y lo rehusó, podría venderla sin problemas al comprador q usted ha buscado, pero si no puede demostrarlo, tendría q vender al 1º y quedar mal con el 2º, dando gracias de q no ha recibido ninguna señal q tenga q devolver duplicada, amén de otros posibles efectos.
Sin conocer mas detalles es lo único q puedo decirle. Saludos¡
En primer lugar considero que existe un contrato de arrendamiento verbal, y perfectamente válido. En el momento del arrendamiento sólo aparece como arrendador uno de los 6 copropietarios.
Estariamos ante un acto de administración (arrendamiento) realizado por uno solo de los copropietarios, aunque lo lógico es que tenga la autorización de los demás. No es este el camino para "derribar" el arrendamiento, ya que el inquilino de buena fe presumió que contrataba con alguien autorizado, y si se viera privado de la vivienda (cosa no fácil) debería "arremeter" ( y con razón) contra quien contrató con él, es decir contra franmuc.
Por tanto dando por sentado la existencia del contrato, este tendrá una duración mínima de 5 años, teniendo el inquilino derecho de adquisición preferente que se regula en al art 25 de la LAU.
Si la notificación de venta realizada al inquilino se hizo en forma fehaciente este tiene 30 días para ejercer su derecho de adqusicion. Si no lo ejerciere habrá que volverle a notificar la inteción de venta si esta no se produjere a tercero antes de 180 dias.
En cualquier caso, realizada la venta a tercero el inquilino podrá tener derecho de rectracto, en el supuesto de que las condiciones finales de venta al tercero fueran diferentes a las previamente notificadas.
Gracias ac37 e ignacio por vuestra repuesta, se me olvidaba un punto importante el inquilino me comunicó que dejaba la casa libre es decir que se marcha, pero que si la vendia queria hacer uso del derecho de tanteo retracto.
¿Una vez dejada la casa sigue teniendo ese derecho?
Gracias
Hola mi contrato de alquiler se terminaba en noviembre anti ayeri nos puso un mensaje la dueña del piso que quieria subir el alquiler le hemos dicho que en estos momentos no por qué mi marido está en paro un niño menor y yo no trabajo siquente día nos manda un escrito para dejar el piso en un mes por qué se viene a vivir en el piso pues quiero saber si puede haber eso y si tengo la obligación de irme gracias
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Pero vamos, es sencillo: que estés en paro no es motivo para que no pueda actualizarte el alquiler según el IPC. Si no pagas lo que corresponda, te puede echar.
Si es porque lo quiere él: si tienes contrato en vigor no puede echarte, y si llega a fin de contrato y te avisa con el tiempo establecido, sí.