Hola he leido con detenimiento cada uno de los planteamientos de expuestos en este tema abordando los derechos de los familiares de ciudadanos de la Unión una vez que estos obtienen el resguardo. Entiendo que estos comentario fueron realizado ya hace varios años y necesitaría que alguien me indicase que tan vigente se encuentran. Mi situación es la siguiente: Me encuentro en España y obtuve el resguardo que le es entregado a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (en mi caso cónyugue), una vez presentada la documentación para solicitar la "Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión". En Extranjería me han asegurado que con este documento ya puedo comenzar a trabajar. Tengo posibles propuestas de trabajo pero me piden "Número de afiliación en la Seguridad Social" pero en las oficinas de la "Tesorería General de la Seguridad Social" (ya he visitado 2), no han querido proceder con mi solicitud hasta que no den mi caso como RESUELTO-FAVORABLE y lo publiquen en la web(lo que por ley podría demorar hasta 3 meses). Existe una gran discrepancia entre ambos órganismos y sería útil cualquier información que me aclarara semejante problema y de que forma puedo hacer valer los derechos que se me están siendo negados. Muchas Gracias.