Una persona que es detenida, tiene derecho aunque no declare a que el abogado de oficio, se encuentre presente en la sede policial para la lectura de derechos, aunque en la primera lectura sin presencia de abogado, manifieste su deseo de no declarar.
La lectura de los derechos se puede efectuar sin presencia de abogado, lo que ocurre es que en la práctica se vuelven a leer cuando ya se encuentra presente el abogado. Y a ello no le afecta que el detenido no quiera declarar. Tampoco que no quiera firmar el acta de lectura de derechos, ya que dos testigos (policías) firmarán como que se le han leido los derechos y no ha querido firmar el detenido. Un saludo.
vser cuando dices que en la practica se vuelven a leer los derechos en presencia del abogado, que quieres decir, que es obligatorio que el abogado se presente en la sede policial para la nueva lectura de derechos, si en un principio a los agentes les comunico que no queria manifestar, en la primera lectura de derechos. Gracias
Al respecto del tema que cuestiona Pepi, yo tengo una duda, la Policía tiene la obligación de realizar una llamada al abogado de oficio, si el detenido no designa otro cualquiera, pero el mismo no desea realizar declaración alguna ni en presencia del abogado. Y si tiene obligación lo a de dejar constancia en diligencia alguna (la policía).
obligacion de dejarlo reflejado... mas bien se podria decir que para que el atestado estuviese correctamente hecho se tienen que describir todas las actuaciones que se realicen con los implicados en el mismo. Si no quiere declarar con o sin abogado se debe poner por diligencia al igual que si se niega a declarar ante el juez.
Aunque el detenido manifieste en sede policial que no desea declarar o bien que desea hacerlo directamente en el Juzgado, deberá formalizarse
e l acta de declaración en presencia de abogado , (en la que únicamente manifiesta que no quiere declarar. ). Sólo podrá omitirse la realización del actaen el supuesto de una puesta en libertad inmediata.
Gracias a todos, pero me siguen quedando mis dudas, sobre si realmente la policía tiene la obligación y el deber de llamar al abogado para leerle los derechos al detenido. Me gustaría si fuera posible que me explicaseis donde viene reflejado (ley), yo creo que el lCrim., dice algo al respecto me lo podéis confirmar, ya que en muchas dependencias policiales no realizan esa llamada al abogado de oficio y simplemente proceden a la lectura de derechos al detenido y al día siguiente su traslado al juzgado, es legal, ya que si no fuera legal los magistrados, fiscalía o los propios abogados de oficio dirían algo al respecto. Gracias de antemano.
Hay, en lo que he leído, dos temas base: la lectura de derechos y la llamada al Colegio de Abogados, que no al abogado, sea de oficio o de libre designación. Si bien, como un plus y para agilizar, se puede hacer esta llamada directamente pero cumpliendo el aviso al Colegio.
El art. 17.2º y 4º de la Constitución establece que: "Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención"..... "Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca".
La concreción de lo anterior viene básicamente recogido en el art. 520 de la LECriminal, que en su punto 2.c último párrafo expresa que "si el detenido o preso no designara abogado, se procederá a la designación de oficio". El contenido de la asistencia letrada lo tienes en el 520.6, recogiendo en su aptdo. a) "Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el núm. 2 de este artículo....". Esto no quiere decir que no se lean los derechos hasta ese momento, pues deben hacerse en el momento de la detención. En ocasiones se leen los derechos hasta tres veces (dos recomienda una circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo). UNA, que suele ser verbal, justo al tiempo de la detención. OTRA que, además de ser leída lleva soporte papel para garantía del detenido y funcionarios y que suele hacerse, a la llegada a las dependencias policiales. Y una TERCERA en el momento de la Diligencia de Toma de Declaración en presencia del Letrado que le asiste. Si en ella el detenido no quiere declarar simplemente tendrá como contenido sus datos de filiación, esa lectura de derechos y su voluntad manifiesta de no declarar.
Entonces es obligación de la policía, llamar al colegio de abogados cada vez que proceden a la detención de una persona y dejar constancia de esto por diligencia. Gracias a todos.
Es obligacion de la policia una vez proceden a deterner a una persona, comunicarlo al colegio de abogados, designando para la asistencia abogado de oficio o particular en su caso, así mismo este hecho debe quedar reflejado en diligencia auxiliar y en un libro de registro. El abogado tiene la obligacion de personarse en un plazo de tiempo (creo que 8 horas), y a continuacion la policia deba tomarle declaracion con la asistencia del abogado, en esta declaracion se le informa nuevamente de sus derechos y el detenido en el uso de us derechos puede o bien declarar en dependencias policiales o manifestar que solo declarara a presencia del juez. espero pepi que esto te sirva y si como dices en un dterminado lugar detienen a la gente y no son asistidas, en las dependnecias policiales, por letrado de oficio o particular y los pasan directamente a disposicion creo que estan comentiendo algun delito
Gracias mimo, me e leído el artículo 520.2.c, 520.4 y el 520.6 de la lcrim., y tengo mis dudas, ya que como dice el 520.2.c, el detenido tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en dependencias policiales, quiere esto decir que si el detenido renuncia a designar el abogado, y no solicita su presencia en sede policial, no abría que llamar al colegio de abogados y por lo tanto al mismo seria asistido por el abogado ya en sede judicial. No se pregunto. Lo de las 8 horas el artículo 520.4 dice que el abogado a la mayor brevedad y como mucho en un plazo no superior a 8 horas. Gracias.
A ver si se puede centrar el "quiz" del asunto, que pienso es si se puede detener y poner a disposición judicial a alguien sin que le haya asistido en ese interludio abogado alguno. La norma es algo equívoca puesto que la propia Constitución dice (como se dijo antes) que "Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca". Habla de asistencia en las "diligencias policiales....", luego si no se tiene intención de practicar diligencias (registros, toma de declaración al detenido, ruedas de reconocimiento, etc) habría que entender que no sería preciso la asistencia de letrado dado que únicamente se detiene con la inmediata finalidad de presentarlo al Juez de Instrucción. Suena fatal pero ya ves.
lo de detener para presentar al juez... ¿implica que no va a comisaría?, pq si va se le reseña, como mínimo. Y eso es una diligencia. Otro teme el TC tiene declarao respeco de la liberta deambulatoria que no existen estadios intermedios entre libertad y detención (no cabe la retencion, figura tan cara a cuerpos policiales en otro tiempo) y si hay detención art. 520. Jugar con la intención de la práctica de diligencias es inseguro para el detenido y eligroso para el que detiene., se arriesga a una bonita condena, ya que la exégesis constitucional del TC ha dejado meridianamente clara esta cuestión. Pepi,repasa la jurisprudencia del TC (años 80 sobre todo) y verás que han ido afinando esta cuestión y es indiscutible -no te facilito ref. se sentencias porque las hay a patadas-
Un saludo