Buenas tardes.
Por más que leo los artículos 8,9 y 10 del título IV de la LOLS, artículo 68 del.ET, la.guia de mi sindicato, foros y demás, no me aclaro con una cuestión y más diciéndome el responsable sindical de mi provincia, que es de una determinada manera con la cual no coincido.
El tema es que pertenezco a uno de los sindicatos más representativos, y trabajo en un ayuntamiento con menos de 50 trabajadores y con un delegado de personal.
Hemos creado una sección sindical en la que yo soy .delegado sindical.(creo que entender que solo se aplica este concepto cuando tiene más de 50 trabajadores y existe comité de empresa, que en su defecto se llama delegado sindical impropio o incluso mero portavoz).
El caso es que se ha establecido una mesa de negociación para crear un nuevo convenio colectivo, y por.el cual se ha hecho lo posible entere el sindicato del.delegado de personal y el ayuntamiento, para que yo no esté en esa mesa.
El caso es, que la persona con la que contacto a nivel provincial de mi sindicato, me dice que tengo derecho a asistir igualmente a dicha mesa, con voz pero sin voto, por.el artículo 10.3 de la LOLS y por ser sindicato representativo.
Yo le digo que el artículo 10 de la LOLS, solo se aplica a los delegados sindicales que cumplan una serie de requisitos como es el de que la empresa tenga más de 250 trabajadores.
Y no tengo muy claro que por ser delegado sindical de un sindicato de los más representativos, tenga derecho a asistir, que creo que como tal es a tener lo del tablón de anuncios y lo de la negociación colectiva no lo entiendo muy bien, pero entiendo que no.
Además no sé si incluso teniendo derecho, pudiera hacer algo ya habiéndose formado la mesa.de negociación y ya habiéndose.pasadp un mes.
A ver si me podéis contestar a estas dos cuestiones.
Gracias
La única diferencia que hay entre un portavoz y un delegado sindical es el crédito horario, es decir esta 2 figura si dispone de horas mientras que el portavoz no