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Derechos de abogado no ejerciente

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
06/12/2011 16:12
Gracias a tod@s por molestaros en responder, la verdad es que creo injusto que se limite la capacidad de obrar si es como dice pasacero, pero en fin me informaré en el colegio de abogados, porque no me queda claro, muchas gracias. Saludos a todos.
06/12/2011 10:35
En Cataluña el Derecho de voto se ejerce de una de las siguientes formas:

1º. Personalmente o por representación.

2º. Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.

Al contrario que en territorio de derecho común, los escritos de delegación, deben referirse a una reunión concreta de la junta de propietarios.

A la pregunta concreta de Sel21 cabe decir que no se le podría acusar de INTRUSISMO en caso de que representara a sus amigos en una junta concreta.

Por otra parte estoy de acuerdo con Heredom en la opinión que tiene de pasacero.

Contesta a muchísimas preguntas en este foro y desafortunadamente lo hace de forma errónea en demasiadas ocasiones.

Un saludo.
06/12/2011 10:26
Claro que puede. No haga caso de lo que dice pasacero. Suele contestar a todo sin tener conocimientos legales y se equivoca mucho.
05/12/2011 18:04
Está hablando de la ley Catalana. En Cataluña las representaciones son diferentes.
05/12/2011 17:49
Pasacero, Heredom, en que quedamos, ¿puede o no representarlos'
Quién lleva la razón?
05/12/2011 15:49
Puede usted representarlos sin ningún problema, ya que no va a cobrar por ello.
03/12/2011 22:27
No en Cataluña no. Puede asistir como oyente, como consejera o como invitada del propietario, siempre que la junta se lo permita. Pero el propietario debe estar presente y el voto lo decide el, aunque Ud. le puede orientar. El propietario puede hablar por boca de Ud. Pero como le digo debe estar presente y asentir lo que Ud. diga.
03/12/2011 17:16
y si soy de cataluña, no puedo ir a la junta en lugar de ellos?
03/12/2011 17:14
Puede representalos por delegación. Excepto en Cataluña, que por delegación debe ser propietario tambien.
Derechos de abogado no ejerciente
03/12/2011 14:02
Hola, soy abogada no ejerciente y unos amigos me han pedido asistir en representacion de ellos a una junta extraordinaria en su comunidad que se ha convocado por "acusarlos" de "vecinos ruidosos", mi pregunta es la siguiente: ¿se me puede denunciar por intrusismo profesional? o puedo representarlos voluntariamente sin ningún problema? Gracias