Gracias a tod@s por molestaros en responder, la verdad es que creo injusto que se limite la capacidad de obrar si es como dice pasacero, pero en fin me informaré en el colegio de abogados, porque no me queda claro, muchas gracias. Saludos a todos.
En Cataluña el Derecho de voto se ejerce de una de las siguientes formas:
1º. Personalmente o por representación.
2º. Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.
Al contrario que en territorio de derecho común, los escritos de delegación, deben referirse a una reunión concreta de la junta de propietarios.
A la pregunta concreta de Sel21 cabe decir que no se le podría acusar de INTRUSISMO en caso de que representara a sus amigos en una junta concreta.
Por otra parte estoy de acuerdo con Heredom en la opinión que tiene de pasacero.
Contesta a muchísimas preguntas en este foro y desafortunadamente lo hace de forma errónea en demasiadas ocasiones.
No en Cataluña no. Puede asistir como oyente, como consejera o como invitada del propietario, siempre que la junta se lo permita. Pero el propietario debe estar presente y el voto lo decide el, aunque Ud. le puede orientar. El propietario puede hablar por boca de Ud. Pero como le digo debe estar presente y asentir lo que Ud. diga.
Hola, soy abogada no ejerciente y unos amigos me han pedido asistir en representacion de ellos a una junta extraordinaria en su comunidad que se ha convocado por "acusarlos" de "vecinos ruidosos", mi pregunta es la siguiente: ¿se me puede denunciar por intrusismo profesional? o puedo representarlos voluntariamente sin ningún problema? Gracias