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Derechos de abogado no ejerciente

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
09/12/2011 15:14
Yo no digo lo contrario, pero cuando es persona física, el voto de forma imperativa la ha de votar el propio propietario, el presidente u otro propietario por delegación y siempre mediante documento escrito; y cuando es persona jurídica, será el representante que la sociedad designe, pudiendo en este caso ser el administrador de la finca si ese es su deseo.
09/12/2011 15:42
Permitidme dar mi opinión visto lo visto lo argumentado en este debate que inició mi pregunta...
Más allá de una ayuda que se supone que es lo que pedía al formular mi pregunta, esto parece una pelea de gallos en el buen sentido d la palabra, puesto k antes k ayudar priorizais a ver kien sabe mas del tema y sinceramente ninguna aportacion ayuda a nada, nadie se ha dirigido a mi de ke es lo k debo decir o no, sino k os habeis limitado a reprocharos sapienza y realmente si esta es la ayuda que ofreceis realmente me da pena....siento haber puesto la pregunta pensando k se recibiria ayuda y haber propiciado un debate para que vuestros egos se pusieran por encima del de otros... Gracias por nada a todos, y siento ponerme así pero es lo que me habéis motivado. Saludos.
09/12/2011 16:55
SR o SRa Se21, el problema a su pregunta es que existen muchos interese creados.
A su pregunta:
y si soy de cataluña, no puedo ir a la junta en lugar de ellos?

Yo le digo que con la ley de Cataluña en la mano, usted no puede asistir a esa junta puesto que es para propietarios, salvo que se tratara de representar a una entidad jurica que creo no es el caso.
09/12/2011 17:47
Para salir de la ignorancia, no basta con preguntar, hay que saber a quien se pregunta.

Y hay algo peor que no saber. Creer que sabes.
09/12/2011 17:52
El 06/12/2011 Dikturpin dijo:

A la pregunta concreta de Sel21 cabe decir que no se le podría acusar de INTRUSISMO en caso de que representara a sus amigos en una junta concreta.

El 09/12/2011 Fontanero dijo:


Yo le digo que con la ley de Cataluña en la mano, usted no puede asistir a esa junta puesto que es para propietarios, salvo que se tratara de representar a una entidad jurica que creo no es el caso.

El 09/12/2011 Sel21 dijo:

se ha dirigido a mi de ke es lo k debo decir o no, sino k os habeis limitado a reprocharos sapienza y realmente si esta es la ayuda que ofreceis realmente me da pena ...

El 09/12/2011 Heredom dice:

O Sel21 no sabe leer o es que en realidad le daban igual las respuestas.

La cula es vuestra Dick y Fontanero por contestar a los que no se lo merecen. A mi también me dais pena, jajajaja.

11/12/2011 22:19
Para finalizar el hilo decir que pasacero dio en el clavo en sus intervenciones. Y luego mucho criticar. El abogado que menciono ni da señales de vida por la vergüenza que siente el pobre hombre o mujer.
11/12/2011 22:35
Yo acabaré respondiendo a Heredom lo siguiente:
1. En ningun momento me dio igual ninguna respuesta, todas me las leí detenidamente sino no hubiera iniciado ningun tema
2. Se leer perfectamente...y
3.Antes de perder el respeto sin saber si me lo merezco o no, hazte mirar, pork hay una serie de principios y valores que como persona (ya no como profesional) te faltan....
Feliz Navidad a todos....
13/12/2011 15:16
Yo no he dicho que sea profesional y ni siquiera le he contestado.

Lo que he dicho es que FALTA USTED A LA VERDAD CUANDO DICE QUE NO LE HAN CONTESTADO. Dicha afirmación es falsa y me he limitado a copiar las respuestas.

Yo no le he faltado al respeto. He expuesto HECHOS y a usted, le han molestado. Por algo será.

Feliz Navidad Sel21
13/12/2011 15:25
Pasacero. Usted no dio en el clavo. Lo que expuso es incorrecto. La delegacion no confiere unicamente derecho a voto privando el derecho a voz. Esa afirmacion es incorrecta.
13/12/2011 18:02
No no. Esa afirmacion no es mia es de un abogado asiduo a este foro. Yo solo la reproduzco tal cual.