Hola, soy abogada no ejerciente y unos amigos me han pedido asistir en representacion de ellos a una junta extraordinaria en su comunidad que se ha convocado por "acusarlos" de "vecinos ruidosos", mi pregunta es la siguiente: ¿se me puede denunciar por intrusismo profesional? o puedo representarlos voluntariamente sin ningún problema? Gracias
No en Cataluña no. Puede asistir como oyente, como consejera o como invitada del propietario, siempre que la junta se lo permita. Pero el propietario debe estar presente y el voto lo decide el, aunque Ud. le puede orientar. El propietario puede hablar por boca de Ud. Pero como le digo debe estar presente y asentir lo que Ud. diga.
En Cataluña el Derecho de voto se ejerce de una de las siguientes formas:
1º. Personalmente o por representación.
2º. Por delegación en el presidente o presidenta o en otro propietario o propietaria, efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.
Al contrario que en territorio de derecho común, los escritos de delegación, deben referirse a una reunión concreta de la junta de propietarios.
A la pregunta concreta de Sel21 cabe decir que no se le podría acusar de INTRUSISMO en caso de que representara a sus amigos en una junta concreta.
Por otra parte estoy de acuerdo con Heredom en la opinión que tiene de pasacero.
Contesta a muchísimas preguntas en este foro y desafortunadamente lo hace de forma errónea en demasiadas ocasiones.
Gracias a tod@s por molestaros en responder, la verdad es que creo injusto que se limite la capacidad de obrar si es como dice pasacero, pero en fin me informaré en el colegio de abogados, porque no me queda claro, muchas gracias. Saludos a todos.
Menos mal que me equivoco casi siempre y no siempre.
Criticar por criticar, Los abogados lo saben todo y los demás nada. Por eso pierden juicio uno tras otro.
Hay va otra respuesta a la pregunta inicial y esta no es mía. Es de un abogado que sabe mucho de estos temas.
En Cataluña la representación puede ser en cualquiera, una cosa es la delegación y otra la representación.
La diferencia entre delegación y representación es que la delegación (apartado b), que sólo puede ser en el presidente o en otro propietario, sólo faculta para el voto y no permite hablar en nombre de esa persona, además de que la delegación se hace junta a junta, en cambio la representación (apartado a) puede ser en cualquiera, sea o no propietario, lo que incluye al administrador y permite votar y hablar en nombre de esa persona, además de que puede ser una representación amplía para todas las juntas (actualmente el TSJC exige en estos casos que sea hecha ante Notario)
Por lo que pasacero opina que más claro agua.
Estoy de acuerdo en que tal y como está redactado el Libro V del Código Civil catalán, se diferencian claramente los conceptos delegación y representación, pero la diferencia es otra.
1º. La delegación (apartado b), sólo puede efectuarse a favor del presidente o en otro propietario, pero al contrario de lo que usted expresa parafraseando a un Abogado, SI FACULTA A VOZ Y VOTO.
Asimismo, en la delegación hay que hacer constar la fecha de la junta para la que se otorga la delegación.
2º. REPRESENTACIÓN.- (apartado a) se puede efectuar a favor de un tercero, aunque no sea propietario, lo que incluye al administrador y permite votar y hablar en nombre de esa persona.
En realidad no existe diferencia sustantiva entre una y otra, esto es, no existe diferencia en las facultades que confiere una u otra al representante, ya sea por delegación o representación voluntaria ya que la diferencia radica en la figura del representante.
Como verá, la diferencia es esencialmente formal.
Sr. Pasacero. No creo que los Abogados lo sepan todo y los demás nada. Cabe presumir que los Abogados sabemos más Derecho que los legos en Derecho. Así de simple. Y a riesgo de pecar de inmodesto, es evidente que, muy al contrario que usted, domino esta materia.
Consecuentemente mi opinión no difiere demasiado de la de Heredom. Sus respuestas son en DEMASIADAS OCASIONES ERRÓNEAS.
Si no se ponen de acuerdo entre abogados. No me extraña que pasacero esté totalmente perdido y confuso en todo. El abogado que menciono es muy asiduo de este foro, ya le contestará. Su comentario le va a sentar como una patada en los ……
Bueno ni entre jueces se ponen de acuerdo.
En algún sitio he leído que un mismo caso puede tener sentencias completamente diferentes.
Yo creo que en otros países esto no pasa.
En efecto, en otros países, los desarrollados, no se dedican a jugar a los abogados. En el resto del mundo, no lo se. En España, por supuesto que sí. Si hasta nuestros Ministros y Alcaldes se inventan titulaciones que no tienen.
Ya veremos que dice ese Abogado que entra en el foro. No creo que le siente como una patada en los .... lo que pueda decirle un compañero, entre otras cosas porque la opinion del compañero ha sido educada. Al menos es lo que me ha parecido a mi.
Perdonen que me meta en este hilo pero después de ver los comentarios o posiciones al respecto de delegar el voto o representarlo, quiero expresar mi postura.
Es verdad que existen muchas contradicciones con el artº 553-24.
Por una parte dice en su punto 2-a.- que el derecho de voto se ejerce Personalmente o por Representación. Lo que quiere decir que si no votas tu, lo puede ejercer un tercero (aunque no especifica el procedimiento).
En el punto b) manifiesta que el voto es delegable sólo en el presidente o en otro propietario efectuada por medio de un escrito que designe nominativamente a la persona delegada.
El punto 3, aclara que la delegación (no la representación) debe referirse a una reunión concreta de la junta.
Es evidente que, para votar no estando presente se ha de llevar un documento firmado por el propietario, y que éste solo lo puede hacer sobre el presidente (que debe ser propietario) u otro propietario, si bien en el punto a) habla de la representación, no existiendo normativa al respecto en esta ley sobre su porcedimiento, lo que da que pensar que, estas representaciones están sujetas para personas jurídicas y no físicas. ¿Quien representa a un banco, (BBVA) o a una entidad de seguros (Mafre), o a una clínica dental, (Vitaldent)...?
No tendría sentido que el la ley, o mejor en el mismo artículo se expresara una forma y la contraria, es decir, que te puede votar cualquiera, sea propietario como si no.
La ley determina con claridad que para votar se ha de ser propietario y por ello las delegaciones en el presidente (de debe serlo por ley) o por otro propietario, no pudiendo delegarlo en otra persona como por ejemplo, tu esposa (si no es propietaria regitral). Aún no entendería que pudiera hacerlo en un tercero, o mejor dicho, sí puedo porque quiero que me represente mi esposa. Esto no tiene sentido.
Sin duda es un contrasentido, aunque es bien patente que lo que se persigue en estas contradicciones es que las representaciones caigan sobre los administradores ¿verdad? y que se siga con el chupe.
Mi opinión en este caso se acercan más a ese Abogado, que al Abogado Dick.
En la delegación solamente tiene derecho a voto y en la representación derecho a voz y voto (creo que es lo que postula mi Compañero Abogado según dice pasacero).
Espero que hayas notado la sutil ironía de mi mensaje y lo ridícula que es dicha argumentación.
Pues que cuando dices estar de acuerdo con la interpretación de mi compañero (no se quien), estás sosteniendo que en la Ley Catalana, en el supuesto de delegación del voto en el Presidente o en algún propietario, éstos únicamente pueden votar sin derecho a voz (eso es lo que ha dicho pasacero que dice ese abogado).
Y yo digo que esa interpretación es absurda y ridícula.
La diferencia entre la REPRESENTACIÓN y DELEGACIÓN en la Ley Catalana es formal y no sustantiva. Eso es lo que yo he dicho y sostengo. El ejercicio del derecho de voz y voto es inherente a ambas figuras.