En primer lugar, si no se hizo en su momento, previo a realizar la apertura y reparto de herencia, ha de liquidarse y repartirse la sociedad de gananciales.
Tras ello, el cónyuge que sobrevive no tiene derechos sucesorios en la herencia del fallecido, ya que el código civil sólo reconoce derechos sucesorios al cónyuge que no se halle separado judicialmente o de hecho.
No obstante, lo anterior será de aplicación siempre y cuando se trate de una sucesión que haya de regirse por el derecho común, ya que hay zonas en las que existe normativa específica sobre sucesiones.
El cónyuge separado de hecho pierde derecho a la legítima. Pero habría que leer el testamento del cónyuge fallecido.
Artículo 945 del código civil:
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.
Esto dice el codigo civil. En la realidad, el que tuviere interes en heredar debería demostrar tal separacion de hecho, si no lo hubiera, el conyuge hereda todo, a falta de ascendientes e hijos.