Por cierto, lo olvide, a mi no me molesta que se me pregunte, y no tengo ningun malestar porque si conteste con mayusculas fue para diferenciar sus preguntas, y enfadado lo debe estar usted.
Como usted puede comprender, a nadie en este blog, le puede molestar su problema.
Aquí se intenta ayudar. Y si se preguntan cosas, es porque se desconoce el asunto, y usted comprenderá, que no se puede contestar sin tener un mínimo de conocimiento en el caso.
A usted le molesta que se le pregunte y demuestra su malestar contestando en mayúsculas. Cosa que en la red, se entiende como enfado.
Y como Pepe123, ya le ha respondido a su duda, espero que ya sepa como resolver su problema
La respuesta ya se la expuse el 03/03/2024. No le dé más vueltas. Y sí, la comunidad puede cobrarle esa derrama porque es un acuerdo de la junta de propietarios convocada y tiempo y forma. El que usted no haya recibido el acta no ilegaliza ese acuerdo ni paraliza ese pago. Tiene herramientas legales para revertir tal acuerdo si lo cree necesario. Impugne ese acuerdo. Tiene 3 meses para hacerlo.
Es decir, desde que se cierra el acta, al ser el acuerdo ejecutivo, la comunidad "debe" (no puede) cargar esa derrama. Pero, cuidado, que el acta esté cerrada no quiere decir que se haya comunicado a los propietarios. Este es un fallo de la LPH, que no fija un plazo para hacerlo.
Yo no he sido comunicado NUNCA por eso he devuelto el recibo, menos mal , que alguien responde lo que pregunto.
Respondiendo excuetamente a su pregunta, le respondo NO.
Pero esto tiene muchas respuestas que ignoramos.
Usted recibió el acta de la convocatoria? SI
Si su respuesta es no, ¿ usted comunicó su dirección de correo para el envío de la correspondencia?
Como sabe usted lo acordado en la junta? NO LO SE
Usted pregunta: SI algun dia voy y voto en negativo, y sale positivo, puedo impugnar ?
Respuesta usted puede impugnar siempre que lo estime oportuno.
Otra cosa muy distinta, es que esa impugnación tenga recorrido
Nos puede indicar a que obra se va esa derrama? NO LO SE PORQUE NI HE RECIBIDO EL ACTA, SOLO SE QUE ME HAN CARGADO UN RECIBO QUE DICE DERRAMA, PERO YO NO HE SIDO INFORMADO POR NINGUN CIRCUITO DE LO QUE SE ACORDO, Y POR SI HA ALGUIEN LE MOLESTA, NO VEO A LOS VECINOS PORQUE NUNCA ESTOY EN CASA ( TRABAJO )
"Repito, alguien sabe lo que dice la ley al respecto, de si te pueden cargar un recibo de una comunidad sin comunicarte previamente lo que se acordo en el acta que lo refleja ?"
Art 19.3 LPH
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Es decir, desde que se cierra el acta, al ser el acuerdo ejecutivo, la comunidad "debe" (no puede) cargar esa derrama. Pero, cuidado, que el acta esté cerrada no quiere decir que se haya comunicado a los propietarios. Este es un fallo de la LPH, que no fija un plazo para hacerlo.
Respondiendo excuetamente a su pregunta, le respondo NO.
Pero esto tiene muchas respuestas que ignoramos.
Usted recibió el acta de la convocatoria?
Si su respuesta es no, ¿ usted comunicó su dirección de correo para el envío de la correspondencia?
Como sabe usted lo acordado en la junta?
Usted pregunta: SI algun dia voy y voto en negativo, y sale positivo, puedo impugnar ?
Respuesta usted puede impugnar siempre que lo estime oportuno.
Otra cosa muy distinta, es que esa impugnación tenga recorrido
Nos puede indicar a que obra se va esa derrama?
Usted sabe lo que dice la Ley ? pues eso es lo que pregunto yo.
Te pueden cargar un recibo sin que te lo hayan comunicado por escrito ? no le de mas vueltas , ni es estrategia , ni es cuestion de ser muy listo , porque si yo no estoy nunca en casa si no me lo comunican por correo no soy adivino para saber lo que han acordado. Y si usted habla con sus vecinos pues yo no, y sabe porque ? porque no los veo ni tengo la obligacion de verlos si por motivos laborales mi horario es el que es.
Repito, alguien sabe lo que dice la ley al respecto, de si te pueden cargar un recibo de una comunidad sin comunicarte previamente lo que se acordo en el acta que lo refleja ?
Ósea que su estrategia para negarse al pago es no acudir a la citación y como no se le ha comunicado por escrito, le justifica, no está mal pensado, pero no vale, busque otra excusa que no la va a encontrar.
* ¿Nadie le ha comunicado verbalmente lo hablado en reunión?
* ¿El cargo que le han aplicado no evidencia el presunto acuerdo?
Vamos, que no hay que ser muy listo para darse por enterado.
Fontanero, no me explico, no hay tablon de anuncios, lo unico que pregunto es :
Yo no he recibido ninguna acta de lo que se acordo ( como otras veces si lo habia recibido ) repito que no hay tablon de anuncios; y ya que NO HE RECIBIDO NINGUN AVISO DEL ACTA, es licito que pueda devolver el recibo que me han cargado ya que no me han dado ninguna comunicacion ? Porque en mi familia nadie entiende si es legal que nos puedan cargar lo que les de la gana que hayan acordado sin ni tan siquiera comunicarlo.
Si no hay tablón, se puede colocar en un sitio dentro de comunidad que sea visible.
No se ha comunicado a ningún vecino? Si es así, pregunte al presidente o al administrador del motivo y a ver qué le dice.
Muy bien explicado, pero "El acta, así como las citaciones se han de poner también en el tablón de anuncio para conocimiento de todos, aunque esto hay mucha gente que no lo sabe. Pero esto no le eximiría de pagar lo que le piden llegado el caso." no hay tablon de anuncios y NO HEMOS RECIBIDO NINGUN CORREO CON EL ACTA. y simplemente por eso creemos que tenemos el derecho a que se nos comunique para tener la obligacion de pagar. O ni ese derecho tenemos ?
No nos han comunicado nada; que podemos hacer legalmente ?
1- Es responsabilidad del propietario comunicar al administrador la dirección donde deba mandar las comunicaciones relativas a los asuntos de la comunidad.
2- Si usted recibió la cita a esa junta, se entiende que ese administrador la tiene.
3- Usted recibe la cita con el orden del día a tratar, pero usted (por las circunstancias que fueren) no asiste.
4- El asunto o asuntos a tratan en esa junta se tratan y se aprueban, o no, pero a usted el acta de tales acuerdos no le llega.
5- El acta, así como las citaciones se han de poner también en el tablón de anuncio para conocimiento de todos, aunque esto hay mucha gente que no lo sabe. Pero esto no le eximiría de pagar lo que le piden llegado el caso.
DERECHOS.
El hecho de no asistir le da derecho a impugnar ese acuerdo porque usted no ha votado a favor, (siempre que no sea moroso) pero tiene tres meses para hacerlo desde la realización de la junta (aunque aquí la cosa no está clara, o usted es conocedor de esos acuerdos cosa que deberá demostrar) no lo demore si quiere hacerlo. Para la impugnación necesita abogado y procurador (no es gratis). No se niegue a pagar lo que le exigen. Si gana el juicio y dependiendo de la condena en costas (si las hubiera) le devolverán el dinero invertido en el proceso, pero si pierde, NO.
Usted debe valorar el riesgo de acudir a la justicia, pero mover papeles de inicio le puede costar 2.000€ y el resultado o resolución del juez es una lotería. Si usted considera que se han vulnerado sus derechos, no lo dude e impugne, pero si tiene dudas o la cuantía o agravio no es relevante, quédese en casa. Es mi recomendación.
Un saludo.
1) SI no he ido a la reunion donde se ha decidido esa cuota NO TENGO NI EL DERECHO que me lo comuniquen ? porque no he recibido ninguna acta de ese pacto; por eso me quejo.
SI no me lo han comunicado no tengo legalmente ningun derecho de no pagar ?
O sea pueden hacer lo que quieran sin comunicar ???? ese es el tema legal que pregunto
2) SI algun dia voy y voto en negativo, y sale positivo, puedo impugnar ?
si usted es propietario de una vivienda, si debe de pafgar lo acordado en la Junta
a todos los copropietarios se les manda una copia del acta
haya ido o no a la reunion, obliga al pago, es logico, todos sons propietarios y todos tienen que contribuir al manteniiento de la misma
obliga al pago en ualquier caso
Derechos como vecino de una comunidad de propietarios
Mi problema es claro; me puede cobrar la comunidad de propietarios de donde yo vivo, una cuota o derrama que hayan acordado en una reunion ( a la que yo no asisti ) sin habermelo comunicado previamente ? O sea yo no fui a la reunion, pero tampoco tengo el derecho de que previamente a que se me cobre lo que se pueda haber acordado en dicha reunion, se me tenga que comunicar ?
Me han cobrado una cuota que no se me ha comunicado. Que puedo hacer legalmente ?