lo que aporta un cónyuge a la liquidación hereditaria del otro es un préstamo, pero no cambia el carácter privativo de los bienes heredados
la firma nunca es obligatoria, la firma de lo que sea ha de ser voluntaria
y sí, el nudo propietario ha de firmar si quiere heredar, y recibe la nuda propiedad
El hecho de que uno de los conyuges haya abonado la liquidación de la herencia recibida por el otro conyuge de su familia, ¿le otorga algún derecho a los heredeeros del primero sobre esos bienes recbidos por el segundo conyuge, aún cuando sean privativos a priori?
Por otro lado, ¿existe alguna obligación de firmar la liquidación de herencia aún cuando ésta no se ha realizado materialmente por existir un usufructo?